Por Ignacio Salinas Mateo. Estudiante del Grado de Derecho, Universidad Loyola Andalucía.
Las comunidades de regantes en España constituyen una pieza angular en la gestión de los recursos hídricos, especialmente en lo que respecta al sector agrícola, donde el riego es un componente vital para la productividad y sostenibilidad de las actividades. Estas entidades, con una larga tradición histórica y una relevancia que se ha mantenido y adaptado a lo largo de los siglos, enfrentan en la actualidad desafíos sin precedentes debido al cambio climático y a la creciente escasez de agua.
En un escenario marcado por la incertidumbre climática y los problemas futuros derivados de la sequía, es imperativo abordar las estrategias de adaptación y las tecnologías de riego que pueden contribuir a una mayor eficiencia hídrica. Este análisis se complementará con una revisión de las políticas de gestión del agua, con el fin de proponer algunas recomendaciones personales a fin de que permitan a las comunidades de regantes reflexionar y enfrentar los retos actuales y futuros de manera efectiva.
El presente artículo, en su primera parte, tiene como objetivo principal analizar el marco normativo que norma las comunidades de regantes, su estructura organizativa, y las funciones que desempeñan en el contexto actual.
1. Introducción a las comunidades de regantes
Las comunidades de regantes en España constituyen entidades jurídicas de base privada, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo propósito fundamental es la gestión colectiva del agua para riego, optimizando su uso y garantizando su distribución equitativa entre sus miembros. Estas comunidades se rigen por principios de democracia interna, solidaridad, responsabilidad, y sostenibilidad ambiental, reflejando la importancia del agua como recurso esencial para la agricultura y, por extensión, para la economía y el bienestar social.
Históricamente, las comunidades de regantes tienen su origen en las necesidades de organización y cooperación entre agricultores para el aprovechamiento eficiente del agua, un bien escaso y de vital importancia sobre todo en España. Estas corporaciones han evolucionado desde estructuras informales hasta entidades con reconocimiento legal y una estructura organizativa compleja, adaptándose a los cambios en el marco normativo y a las exigencias de la modernización agrícola.
En el contexto actual, las comunidades de regantes desempeñan un papel crucial en la gestión de los recursos hídricos, enfrentándose a desafíos como la escasez de agua y la adaptación al cambio climático. La relevancia de las comunidades de regantes en España es indiscutible, no solo por su contribución a la economía agraria sino también por su influencia en la ordenación del territorio y la gestión ambiental.
La historia del riego en España es un reflejo de la evolución de las prácticas agrícolas y de la adaptación humana a las variadas condiciones climáticas del país. Desde la antigüedad, las técnicas de riego han jugado un papel crucial en la agricultura española, siendo un elemento distintivo de su paisaje cultural y un factor determinante en su desarrollo económico.
Los primeros sistemas de riego en la Península Ibérica se remontan a las culturas prerromanas, donde ya se evidencian prácticas de irrigación en asentamientos íberos y celtas. Sin embargo, es con la llegada de los romanos cuando se produce una expansión significativa de estas técnicas. Los romanos introdujeron mejoras en la construcción de infraestructuras hidráulicas, como acueductos y canales, que permitieron una distribución más eficiente del agua y un incremento en la producción agrícola.
La llegada de los musulmanes a la Península Ibérica en el siglo VIII marcó un antes y un después en la historia del riego. Los árabes aportaron conocimientos avanzados en la gestión del agua, incluyendo la construcción de norias, acequias y aljibes. Estas innovaciones se concentraron principalmente en el sur de España, en la región de Al-Ándalus, donde el riego permitió el cultivo de productos hasta entonces desconocidos en Europa, como el arroz y la caña de azúcar.
Con la Reconquista y la posterior expulsión de los musulmanes, muchas de las técnicas de riego islámicas fueron adoptadas y adaptadas por los cristianos. Durante la Edad Moderna, las comunidades de regantes comenzaron a tomar una forma más organizada, con la creación de instituciones y normativas que regulaban el uso y distribución del agua. La Corona española reconoció la importancia del riego y otorgó ciertos privilegios y protecciones a las comunidades de regantes, lo que permitió una gestión más autónoma del recurso hídrico.
La Revolución Industrial trajo consigo cambios significativos en la agricultura y, por ende, en las prácticas de riego. La modernización de las infraestructuras y la introducción de nuevas tecnologías permitieron una mayor eficiencia en el uso del agua. Durante el siglo
XX, especialmente en su segunda mitad, se llevaron a cabo grandes proyectos de infraestructura hidráulica, como presas y trasvases, que buscaban asegurar el suministro de agua para la agricultura y la población en general.
En la actualidad, las comunidades de regantes en España se enfrentan a nuevos desafíos ya mencionados, como la necesidad de adaptarse a las condiciones impuestas por el cambio climático y la escasez de recursos hídricos. La evolución del riego continúa, buscando un equilibrio entre la tradición y la innovación, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del sector agrícola.
La historia del riego en España es, por tanto, un testimonio de la capacidad de adaptación y la búsqueda constante de soluciones a los desafíos planteados por el entorno natural y las necesidades humanas. La evolución de las técnicas de riego y la consolidación de las comunidades de regantes son aspectos fundamentales en el desarrollo agrícola y socioeconómico del país.
2. Marco normativo actual de las comunidades de regantes
Las comunidades de regantes en España se rigen por un conjunto de normativas que establecen su estructura, funcionamiento y relación con los recursos hídricos y el Estado. El marco normativo actual de estas entidades se encuentra principalmente en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que desarrolla la mencionada Ley de Aguas en lo referente al dominio público hidráulico.
La Ley de Aguas constituye la piedra angular de la regulación de las comunidades de regantes. Esta ley establece que las aguas continentales son un recurso demanial y, por tanto, de dominio público, lo que implica que su gestión debe realizarse bajo los principios de eficiencia, sostenibilidad y equidad. La Ley de Aguas reconoce a las Comunidades de Regantes como entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y autonomía funcional para la gestión del agua para riego, dentro de los límites que la propia ley y sus disposiciones reglamentarias establecen.
El Real Decreto 849/1986 regula aspectos fundamentales como la constitución, los estatutos, los órganos de gobierno y las funciones de las comunidades de regantes. Este reglamento detalla los procedimientos para la aprobación de los estatutos por parte de la Administración, los cuales deben contener las normas básicas de funcionamiento de la comunidad, los derechos y obligaciones de los comuneros, así como las sanciones en caso de incumplimiento.
Además, existen otras disposiciones que afectan a las comunidades de regantes, como la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, que establece los planes de cuenca como instrumentos de planificación y gestión de los recursos hídricos. Estos planes deben ser tenidos en cuenta por las comunidades de regantes en la gestión del agua de riego.
Es importante señalar que, además de la legislación estatal, las Comunidades Autónomas pueden desarrollar su propia normativa en materia de aguas, siempre y cuando esta no contravenga la legislación básica del Estado. Esto permite adaptar la regulación a las particularidades de cada territorio, lo que es especialmente relevante en un país con una diversidad hidrográfica tan marcada como España.
En resumen, el marco normativo actual de las comunidades de regantes en España está compuesto por una legislación que busca equilibrar la gestión eficiente y sostenible del agua de riego con la protección del dominio público hidráulico. Este marco se encuentra en constante evolución para adaptarse a los nuevos desafíos, como el cambio climático y la escasez de recursos hídricos.
3. Estructura organizativa de las comunidades de regantes
La estructura organizativa de las comunidades de regantes en España es un elemento clave para su funcionamiento eficiente y el cumplimiento de sus objetivos. Estas entidades se rigen por una serie de normativas y principios que establecen cómo deben organizarse y operar.
Las comunidades de regantes están constituidas por diferentes órganos de gobierno, cuya composición y funciones están detalladas en la legislación vigente, particularmente en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Aguas, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Los órganos principales son:
- La Junta General es el órgano supremo de la comunidad de regantes y está compuesta por todos los comuneros. Esta asamblea se encarga de tomar las decisiones más importantes, como la aprobación de los presupuestos, la elección de los cargos de la Junta de Gobierno y la modificación de los estatutos.
- La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la comunidad de regantes y está formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales. Sus miembros son elegidos por la Junta General y tienen la responsabilidad de gestionar el día a día de la comunidad, ejecutar las decisiones de la Junta General y asegurar el cumplimiento de las normativas aplicables.
El Presidente es la figura representativa de la comunidad de regantes y tiene la responsabilidad de dirigir y representar legalmente a la entidad. Es elegido por la Junta General y, entre sus funciones, se encuentra la convocatoria y presidencia de las sesiones de la Junta General y de la Junta de Gobierno.
El funcionamiento interno de las comunidades de regantes se rige por sus propios estatutos, que deben estar en consonancia con la legislación vigente. Los estatutos contienen disposiciones sobre los derechos y obligaciones de los comuneros, las condiciones de uso del agua, las contribuciones económicas, las sanciones y el procedimiento para la resolución de conflictos.
Para abordar cuestiones específicas sobre temas que puedan ir surgiendo a raíz del desarrollo de la actividad de las Comunidades, estas pueden crear comisiones especiales. Estas comisiones están formadas por miembros de la comunidad y tienen como objetivo estudiar y proponer soluciones a problemas concretos, como la modernización de infraestructuras, la gestión de recursos o la implementación de nuevas tecnologías de riego.
Por ello, la transparencia y la participación son principios fundamentales en la estructura organizativa de las comunidades de regantes. Se promueve la participación activa de los comuneros en las decisiones y la transparencia en la gestión, con el fin de garantizar un uso
justo y eficiente del agua.
4. Funciones básicas de las comunidades de regantes
Las comunidades de regantes operan bajo un conjunto de funciones básicas establecidas por la normativa vigente, que incluyen, pero no se limitan a, las siguientes:
- Gestión del agua para riego: Las comunidades de regantes son responsables de la distribución del agua entre sus miembros, garantizando un uso eficiente y justo del recurso. Esto implica la asignación de volúmenes de agua, el establecimiento de turnos de riego y la supervisión del cumplimiento de las normas de uso.
- Mantenimiento de infraestructuras: Se encargan del mantenimiento y conservación de las infraestructuras hidráulicas necesarias para el riego, como canales, acequias, estaciones de bombeo y sistemas de filtrado, asegurando su correcto funcionamiento y la continuidad del servicio.
- Recaudación de cuotas: Las Comunidades de Regantes tienen la facultad de establecer y recaudar cuotas entre sus miembros para financiar los costes operativos y de mantenimiento de las infraestructuras, así como para la inversión en mejoras y tecnologías de riego.
- Representación y defensa de intereses: Actúan como representantes de sus miembros ante otras entidades y administraciones públicas, defendiendo los intereses colectivos en materia de recursos hídricos y políticas de riego.
- Vigilancia y sanción: Son competentes para vigilar el cumplimiento de las normas establecidas en materia de riego y uso del agua, pudiendo imponer sanciones a aquellos miembros que infrinjan las reglas de la comunidad.
- Promoción de prácticas sostenibles: Fomentan la adopción de prácticas de riego eficientes y sostenibles entre sus miembros, con el fin de optimizar el uso del agua y minimizar el impacto ambiental.
- Formación y asesoramiento: Ofrecen formación y asesoramiento técnico a sus miembros en temas relacionados con el riego, la gestión del agua y la implementación de nuevas tecnologías y métodos de cultivo.
- Planificación hídrica: Participan en la planificación y gestión conjunta de los recursos hídricos a nivel de cuenca hidrográfica, colaborando con las administraciones públicas y otros usuarios del agua.
- Resolución de conflictos: Intervienen en la resolución de conflictos que puedan surgir entre sus miembros o con terceros en relación con el uso del agua y el riego.
Estas funciones se encuentran reguladas principalmente por la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril) y las propias normas internas de cada comunidad de regantes, que deben ajustarse al marco legal establecido.
Referencias Legales:
Constitución Española de 1978:
• Artículo 45: Derecho a un medio ambiente adecuado y el deber de conservarlo.
• Artículo 132: Regulación de los bienes de dominio público y su defensa.
Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio):
• Título II: Dominio público hidráulico.
• Título III: Utilización del dominio público hidráulico.
• Título V: Administración hidráulica.
Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril):
• Título III: De las Confederaciones Hidrográficas.
• Título IV: De las Comunidades de Usuarios.
Ley de Evaluación Ambiental (Ley 21/2013, de 9 de diciembre):
• Título II: Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Ley de Economía Sostenible (Ley 2/2011, de 4 de marzo):
• Capítulo III: Sostenibilidad del medio rural y del litoral, y de los recursos naturales.
Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias (Ley 19/1995, de 4 de julio):
• Capítulo II: De las medidas para la modernización de las estructuras agrarias.
Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, sobre la mejora de la eficiencia del uso del agua en el sector agrario.
Real Decreto 517/2014, de 20 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Nacional.
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua).
Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrario.
Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre la evaluación y la gestión de los riesgos de inundación.
Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.