Por Ignacio Salinas Mateo. Estudiante del Grado de Derecho, Universidad Loyola Andalucía.
La extinción jurídica de las comunidades de regantes en España es un proceso regulado por el marco normativo establecido en la Ley de Aguas (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) y su Reglamento de Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). Las comunidades de regantes, como corporaciones de derecho público, están sujetas a normas específicas que regulan su funcionamiento, organización y, en su caso, su extinción. Pero ¿Cuáles son las casuísticas de extinción de las Comunidades de Regantes?
Casuísticas
- Expiración del plazo de concesión. La concesión administrativa para el uso de aguas públicas es otorgada por un plazo determinado. En la finalización de este, la comunidad de regantes debe cesar su actividad, salvo que excepcionalmente se conceda una prórroga. El artículo 59 de la Ley de Aguas establece que las concesiones tienen un plazo máximo de 75 años, a partir del cual, en ausencia de renovación o prórroga, la concesión caduca y, que, por ello, la comunidad de regantes se extingue. Esta causa es automática y ocurre de pleno derecho al vencer el plazo concedido, salvo que se inicie un procedimiento de prórroga.
- Caducidad de la concesión. La caducidad de la concesión es una medida adoptada por el organismo de cuenca competente, que en estos casos será la Confederación Hidrográfica correspondiente, cuando se incumplen las condiciones de la concesión, como por ejemplo el uso indebido del agua, la no utilización del recurso durante un tiempo determinado, o el incumplimiento de obligaciones legales. Según el artículo 66 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la declaración de caducidad implica la extinción de la concesión y, con ella, de la comunidad de regantes que la gestionaba.
- Expropiación forzosa de la concesión. La expropiación forzosa de la concesión puede producirse cuando el uso del agua es considerado de utilidad pública para otros fines, como por ejemplo la construcción de infraestructuras o la realización de proyectos que beneficien al interés general. En estos casos, conforme a la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, se procede a la expropiación de los derechos concesionales de la comunidad, llevando a su extinción una vez finalizado el proceso expropiatorio y pagada la correspondiente indemnización que se haya fijado.
- Fusión con otra comunidad. La fusión de una comunidad de regantes con otra implica la integración de sus miembros y sus derechos en una única entidad, lo que conlleva la extinción de la comunidad absorbida. Esta fusión debe ser aprobada por la asamblea de cada comunidad implicada y contar con la autorización del organismo de cuenca correspondiente. El procedimiento está regulado por las disposiciones del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y, en algunos casos, por los propios estatutos de las comunidades de regantes.
- La resolución del Organismo de Cuenca en relación con el Expediente Sancionador. Si las comunidades de regantes no cumplen con las regulaciones hídricas, el organismo de cuenca puede aplicar sanciones. El organismo de cuenca puede decretar la extinción de la comunidad de regantes como medida sancionadora en casos graves, como la reiteración en el incumplimiento de sus obligaciones o la comisión de infracciones muy graves. Esta resolución debe adoptarse siguiendo los procedimientos administrativos establecidos, asegurando el derecho de la comunidad afectada a defenderse y ser informada.
- La desaparición completa o parcial de los elementos reales o objetivos. Una comunidad de regantes puede extinguirse si desaparecen todos o, al menos, las tres cuartas partes de las razones objetivas o reales de su existencia. Esto puede incluir la destrucción de la infraestructura de riego, la pérdida de acceso al recurso hídrico debido a cambios ambientales significativos o la alteración de los cauces de los ríos. Después de verificar los hechos y seguir los procedimientos pertinentes, el organismo de cuenca debe declarar la causa de extinción.
- Renuncia al aprovechamiento. Otra de las causas de extinción es la renuncia de los comuneros al aprovechamiento. Si al menos tres cuartas partes de los miembros de la comunidad de regantes renuncian al derecho de uso de las aguas, la comunidad se extingue. La renuncia debe ser formalizada en una asamblea general y notificada al organismo de cuenca, quien verificará la legalidad del proceso y confirmará la extinción.
Liquidación de los bienes patrimoniales
Una vez que se ha aprobado la extinción de la comunidad de regantes, los bienes de esta serán liquidados de acuerdo con las normas establecidas en el Código Civil español para la liquidación de sociedades (artículos 1.708 y siguientes). Este proceso implica la venta de bienes de la comunidad, el pago de deudas pendientes y la distribución del remanente entre los comuneros. Este proceso está diseñado para garantizar que los intereses de todos los miembros y acreedores de la comunidad sean respetados y que no queden obligaciones pendientes después de la extinción.
Conclusión
Por último, la extinción de las comunidades de regantes en España está regulada por un conjunto de reglamentos que garantizan que este proceso se lleve a cabo de manera legal y transparente. Para proteger los derechos de los comuneros y garantizar un uso racional y sostenible del recurso hídrico, cada causa de extinción tiene un procedimiento específico que debe seguirse riguroso. El Código Civil, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y la Ley de Aguas establecen un marco detallado para este propósito, reflejando la importancia del agua como un bien público fundamental.
Referencias
1. Ley de Aguas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
2. Reglamento del Dominio Público Hidráulico, Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
3. Ley de Expropiación Forzosa de 1954.
4. Reglamentos internos de las Comunidades de Regantes.
5. Procedimientos sancionadores del Organismo de Cuenca (Confederaciones Hidrográficas).
6. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre desaparición de elementos reales de riego.
7. Actas de asambleas de comunidades de regantes.
8. Código Civil español, artículos 1.708 y siguientes.
Ignacio Salinas Mateo. Estudiante del Grado de Derecho, Universidad Loyola Andalucía.