¿Son los incendios una cobertura de Consorcio de Compensación de Seguros?
Los incendios NO son eventos que se encuentran bajo el ámbito de cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros, como SÍ lo son los riesgos extraordinarios por fenómenos de la naturaleza como terremoto, inundación, tornado, erupción volcánica, entre otros.
El incendio habitualmente es una garantía básica incluida en las pólizas que da cobertura la propia aseguradora del contrato de seguro y bajo las condiciones, capitales, sumas aseguradas establecidas en el mismo.
¿Qué hago si he perdido la documentación del seguro entre los bienes del incendio?
Si no tienes documentación del contrato, ni recuerdas con cuál aseguradora está suscrito, lo más rápido es contactar con tu mediador de seguros (agente o corredor de seguros), que te informará de todos los términos. Además, acude a los movimientos de cargos en tu cuenta bancaria, busca el cargo de la prima de seguro, periodo vigente y entidad.
Y si no cumplo el plazo de los 7 días comunicar siniestro a la aseguradora, ¿Qué ocurre?
La Ley de Contrato de Seguro establece el plazo de 7 días desde la ocurrencia del siniestro / desde que se tiene conocimiento del mismo, para comunicarlo a la aseguradora. Con relación a dicho plazo, en el caso de los incendios forestales o como ocurrió en la Dana de 2024, lo habitual es que las aseguradoras se adapten atendiendo a las circunstancias que rodean la magnitud del evento.
Además, en estos casos hay que atender a las fuerzas y cuerpos de seguridad desplegados en las zonas afectadas, que indicarán o no la prohibición de acceder a las zonas durante varios días para comprobar los daños, una vez sea seguro para la vida de las personas.
No obstante, comunícalo a tu mediador de seguros y/o a tu aseguradora, lo antes posible.
¿Tengo derecho a ayudas por declaración de zona afectada por emergencia catastrófica?
Se acaban de declarar en Consejo de Ministros varias zonas afectadas por emergencia catastrófica: Vall d’Uxo (Castellón), Madrid, Ávila, Toledo, etc.
Esto conlleva una serie de ayudas extraordinarias, que si bien son complementarias a la indemnización por la aseguradora si existe seguro sobre los bienes afectados, en ningún caso la indemnización total puede superar el valor de los bienes dañados
Estas ayudas de las administraciones permiten compensar parcialmente algunos de los daños, si no están cubiertos por aseguradora o no hay seguro sobre los bienes.
¿Qué pasos se deben seguir después del incendio si me he visto afectado?
- Mantenerse atento a posibles nuevos focos de incendio y atender a las últimas noticias y avisos de protección civil y fuerzas y cuerpos de seguridad
- Contactar con tu corredor de seguros cuanto antes
- Cuando sea posible el acceso a la zona afectada, comprobar los daños y comunicar el siniestro con toda la información y/o documentación requerida
- Hacer fotografías y/o videos. No tirar nada, conservando los vestigios dañados y/o objetos salvados
- Guarda todos los justificantes de gastos derivados
- Se procederá a peritar los daños y hacer una valoración a la aseguradora, de lo cual tu mediador de seguros te mantendrá siempre informado
- Se hará una propuesta de indemnización conforme a las condiciones de cobertura y capitales asegurados, así como posibles anticipos que se establezcan para los gastos de primera necesidad
Si necesitas alguna aclaración más, te leemos en comentarios y estaremos atentos a poder aclararte cualquier duda
