Las balsas de riego son infraestructuras estratégicas para la agricultura de regadío, pues gracias a ellas se puede almacenar agua en momentos de superávit para emplear dicho recurso en épocas de déficit y de esta manera garantizar el suministro de agua de riego a los cultivos y, por tanto, la producción de alimentos.
Sin ninguna duda, las balsas son clave, pero requieren ajustarse a los requerimientos legales en materia de seguridad.

¿Qué balsas de riego están sujetas al Real Decreto 9/2008?
De acuerdo con el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, todas las balsas que cumplan alguna de estas dos condiciones:
Categoría de balsas según su riesgo potencial
Deberán realizar una propuesta de clasificación según su riesgo potencial en tres categorías: A, B y C, según los daños que pudiera ocasionar la avenida producida en caso de una hipotética rotura de la balsa:
Documentos que deben aportar obligatoriamente los titulares de las balsas de riego
Una vez realizada la propuesta de clasificación por el titular de la balsa, la administración resuelve notificando la clasificación final de la misma: A, B o C. A partir de aquí el titular debe aportar una serie de documentos adicionales. Obviamente, si la balsa ha sido clasificada con el mayor riesgo potencial (tipo A), requerirá de mayor documentación que si ha sido clasificada con el menor riesgo potencial (tipo C).
Simulaciones hidráulicas realizadas por Moval Agroingeniería con hipotéticas roturas de balsas para identificar las afecciones potenciales: ver video
En la tabla posterior se expone cada uno de los documentos que se tiene que aportar según la categoría de la balsa e indicando si es obligatorio, o no, y en qué plazos se debe disponer dichos documentos:
Funciones del director de explotación que debe designar el titular de la balsa de riego
Asimismo, es obligación del titular de la balsa designar un director de explotación competente (ingeniero agrónomo o caminos) y notificarlo a la administración:
Problemática y grado implantación Real Decreto 9/2008 en las balsas de riego
El grado de implantación del Real Decreto 9/2008 no ha sido total, pues el plazo para presentar las propuestas de clasificación de las balsas finalizó en enero de 2009 y existen balsas en situación irregular, pues no disponen de la documentación obligatoria.
Uno de los motivos de la no implantación total del Real Decreto 9/2008 puede deberse al tratamiento desproporcionado que se aplica a las balsas, pues dichas infraestructuras, prácticamente, se equiparan a las presas.
El tratamiento diferente de las balsas frente a las presas es una de las reivindicaciones históricas que los regantes vienen realizando desde el año 2008.
Otro motivo puede deberse a que todos los documentos expuestos los debe aportar y sufragar el titular de la balsa, lo que supone un coste que la gran mayoría de titulares intenta aplazar.
Asimismo, otro aspecto polémico ha sido la implantación de sistemas de alerta a la población (para balsas tipo A y B), pues en la mayoría de los casos los titulares han considerado desproporcionada esta medida y muy costosa económicamente.
Las balsas de riego son infraestructuras estratégicas, pero si tienen más de 5 m de altura o, más de 100.000 m³ de capacidad, los titulares tienen la obligación de cumplir con los requerimientos legales en materia de seguridad.
Desde Moval Agroingeniería estamos especializados en la gestión integral de balsas de riego y en ayudar a los titulares (comunidades de regantes y agricultores particulares) en materia de seguridad.
Para ampliar la información sobre la cartera de servicios de Moval Agroingeniería y su experiencia en el sector del regadío puede acceder a la web: www.moval.es , visitar su sede en
C/ Panochista José Antonio Martínez Navarro, 30100 Barrio de Espinardo – Murcia – (Murcia), contactar a través de correo info@moval.es o llamar al 868 45 30 90.