Por Ignacio Salinas Mateo. Estudiante del Grado de Derecho, Universidad Loyola Andalucía
La reciente normativa reguladora de las instalaciones de generación eléctrica mediante plantas solares fotovoltaicas flotantes en embalses y otras infraestructuras hidráulicas de titularidad pública responde al creciente interés en potenciar la capacidad de generación de energías renovables en España. La aprobación de esta normativa forma parte de una estrategia nacional que persigue objetivos de sostenibilidad y seguridad energética, acelerando la transición hacia un modelo energético descarbonizado en un contexto de crisis energética y cambio climático,
impulsado además por las consecuencias de la guerra en Ucrania.
Objetivos de la regulación de fotovoltaicas flotantes en el Dominio Público Hidráulico
El Real Decreto 662/2024, de 9 de julio, regula las condiciones para la concesión de permisos para la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses, con el fin de:
- Aumentar la capacidad de generación eléctrica renovable mediante el uso de infraestructuras hidráulicas existentes, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, que fija un 42% de penetración de energías renovables para 2030.
- Optimizar los recursos hídricos y energéticos, al permitir la coexistencia de instalaciones fotovoltaicas con infraestructuras hidráulicas, logrando una producción adicional a la hidroeléctrica y optimizando el uso del dominio público hidráulico.
- Proteger las masas de agua al reducir la evaporación y mitigar la proliferación de algas, lo cual genera un impacto positivo en la calidad del agua y favorece la eficiencia en la producción de energía.
Condiciones de las concesiones para instalaciones fotovoltaicas flotantes
El artículo 77 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) establece que las concesiones administrativas para la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes tendrán un plazo máximo de 25 años, bajo principios de objetividad, transparencia y no discriminación. Este Real Decreto regula los requisitos específicos de estas concesiones, en términos de ubicación, dimensiones y duración, así como las obligaciones de los concesionarios, de acuerdo con las siguientes directrices:
- Ubicación y Cobertura: Las plantas fotovoltaicas flotantes podrán instalarse sobre embalses clasificados como masas de agua muy modificadas o artificiales, excluyendo los embalses de origen natural o aquellos con una designación de protección ambiental. Además, se ha establecido un límite máximo de cobertura de la superficie de agua, en función del estado trófico del embalse:
- Embalses mesotróficos (moderada productividad biológica): hasta el 5% de la superficie.
- Embalses eutróficos (alta productividad biológica): hasta el 15%.
- Embalses hiper-eutróficos (muy alta productividad biológica): hasta el 20%.
- Autorización y Concesión Simultáneas: En los casos en que el solicitante cuente con derechos de acceso y conexión a la red de transporte o distribución eléctrica, podrán gestionarse conjuntamente las autorizaciones necesarias para la explotación energética y la concesión de dominio público hidráulico, según lo dispuesto en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.
3. Programa de Seguimiento y Evaluación: Dada la novedad de estas infraestructuras, se establecerán programas de monitorización para evaluar su impacto sobre el estado de las masas de agua, incluyendo aspectos hidro morfológicos y de calidad química y biológica. Este seguimiento es crucial para garantizar la sostenibilidad de los embalses y evaluar posibles efectos sobre el ecosistema acuático.
Procedimiento para el otorgamiento de concesiones
El otorgamiento de concesiones para instalaciones fotovoltaicas flotantes se realizará a través de un proceso de convocatoria pública impulsado por el organismo de cuenca competente, que también podrá autorizar la presentación de solicitudes por iniciativa de particulares. El proceso
incluye las siguientes consideraciones:
- Evaluación Técnica y Ambiental: Se requiere un estudio técnico que justifique la viabilidad de la instalación, contemplando los efectos sobre la gestión del dominio hidráulico, la seguridad de infraestructuras y la preservación del caudal ecológico y la demanda ambiental prevista en los planes hidrológicos.
- Duración de las Concesiones: Las concesiones serán temporales y con una vigencia máxima de 25 años, sin posibilidad de prórrogas que superen dicho plazo.
- Obligación de Pago de Cánones: Los concesionarios deberán abonar un canon por el uso de bienes del dominio público hidráulico, así como el canon de regulación en caso de que la instalación se ubique en embalses de titularidad estatal.
Limitaciones y Restricciones de la Regulación
- Exclusión de Lagos y Lagunas de Origen Natural: No se permitirá la instalación de plantas en cuerpos de agua naturales, a menos que hayan sido catalogados como masas de agua artificiales o muy modificadas por el Plan Hidrológico correspondiente.
2. Restricciones en Masas de Agua Protegidas: Si un embalse, aunque artificial, cuenta con una designación ambiental, se requiere un informe favorable de la autoridad
competente para que se apruebe la concesión.
3. Superficies de Cobertura Limitadas: La cobertura total en cada embalse se ajustará según su estado de calidad, de modo que en aquellos con calidad del agua más baja se permite una mayor cobertura. En ningún caso la ocupación puede superar el 10% de la
superficie útil total, salvo que se establezca una evaluación técnica específica.
Beneficios Ambientales de las Fotovoltaicas Flotantes
Este modelo de plantas solares flotantes aporta múltiples beneficios, tanto a nivel energético como ambiental:
- Reducción de la evaporación de las masas de agua debido a la sombra proporcionada por las placas solares, que reduce la pérdida de agua en embalses, especialmente relevante en zonas con altas tasas de evaporación.
- Aumento de la eficiencia energética gracias al efecto refrigerante del agua, que favorece el rendimiento de las placas solares.
- Disminución de floraciones de algas en los cuerpos de agua dulce, al bloquear parte de la luz solar directa sobre la superficie del agua, reduciendo así la proliferación de algas y contribuyendo a mantener la calidad del agua.
Conclusión
La normativa para la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes sobre el Dominio Público Hidráulico en España representa un avance significativo en la diversificación y expansión de la capacidad renovable del país. Al regular las concesiones para el aprovechamiento de embalses
y otras infraestructuras hidráulicas, el Real Decreto 662/2024 garantiza que este tipo de instalaciones se desarrollen de manera ordenada y respetuosa con el entorno, promoviendo un uso sostenible de los recursos hídricos y energéticos. Este marco normativo respalda la
transición hacia un sistema energético más limpio y sostenible, al tiempo que fomenta la protección y mejora del medio ambiente acuático.