Por Ignacio Salinas Mateo. Estudiante del Grado de Derecho, Universidad Loyola Andalucía.
El Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, fue una de las primeras normativas que estableció un marco legal claro para la reutilización de aguas depuradas en España. Su objetivo principal era promover la reutilización de estas aguas, especialmente en un contexto de escasez de recursos hídricos, asegurando que el proceso se realizara bajo criterios de calidad y seguridad. La ley detallaba los requisitos técnicos y administrativos para permitir su uso en diferentes ámbitos, especialmente el agrario, y fue clave para sentar las bases de una reutilización regulada y segura. La Estructura del Real Decreto 1620/2007 viene precedida por:
- Objeto y ámbito de aplicación: El decreto tenía como objetivo establecer el régimen jurídico de la reutilización de aguas residuales tratadas en diferentes usos, como el agrario, industrial, recreativo, urbano y ambiental. Esto incluía la obligación de asegurar la calidad adecuada del agua regenerada para su uso final.
- Requisitos de calidad: Se establecían criterios de calidad del agua reutilizada según el tipo de uso previsto, incluyendo parámetros físicos, químicos y microbiológicos. Cada uso (agrícola, recreativo, urbano) tenía especificaciones particulares.
- Obtención del título habilitante: Se detallaban los requisitos administrativos para obtener la autorización necesaria para el uso de aguas regeneradas. Esta sección abordaba el procedimiento para obtener permisos y los controles que debían aplicarse.
- Supervisión y control: El decreto establecía mecanismos de supervisión por parte de las autoridades competentes (organismos de cuenca, autoridades sanitarias) para garantizar que la calidad del agua reutilizada cumpliera con los estándares requeridos.
- Usos permitidos: El texto especificaba qué usos estaban permitidos y bajo qué condiciones. Estos incluían riego agrícola, usos recreativos (campos de golf, parques), usos industriales, entre otros.
- Protección sanitaria y ambiental: Se incluían disposiciones para proteger la salud pública y el medio ambiente, imponiendo medidas de seguridad para evitar la contaminación y la propagación de enfermedades.
El Real Decreto 1620/2007 fue pionero en fomentar el uso seguro de aguas regeneradas, y como resultado, España logró reutilizar anualmente alrededor de 400 hm³ de agua, convirtiéndose en uno de los líderes europeos en este campo. Así pues, esta ley ha servido de pretexto para su nueva reforma, la cual, abordará notables diferencias que mejorarían las condiciones de la anterior.
Comparación con la nueva normativa de 2024:
El nuevo Real Decreto de reutilización de aguas aprobado en octubre de 2024 representa una evolución y actualización de la normativa de 2007, adaptándose al nuevo contexto europeo y a las exigencias ambientales y sociales actuales, impulsadas por los desafíos del cambio climático
y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Las Principales diferencias y avances clave que van a producirse son:
- Contexto europeo y requisitos mínimos: El nuevo reglamento está alineado con el Reglamento Europeo 2020/741, que establece requisitos mínimos para el uso de aguas regeneradas, especialmente en el sector agrícola. La normativa actual se adapta a este marco
europeo, lo que antes no era necesario en la ley de 2007. - Mayor énfasis en la escasez de agua y cambio climático: El contexto del cambio climático y las sequías recurrentes son ahora factores claves para fomentar la reutilización del agua. En 2024, se pone especial énfasis en cómo la reutilización puede ser una fuente fiable y regular
para asegurar el abastecimiento de agua, especialmente en zonas costeras y regiones con escasez de recursos hídricos. - Intervención y regulación más estricta: La nueva norma introduce una intervención más estricta de las autoridades competentes, con un doble papel habilitante: primero, en el proceso de regeneración de aguas residuales urbanas para asegurar la calidad adecuada, y
segundo, en el uso específico de las aguas regeneradas. - Fomento de la reutilización urbana y económica: Se introduce la obligatoriedad de planes de fomento para la reutilización de aguas en el ámbito urbano, algo que no estaba presente en la ley de 2007. Además, el nuevo decreto incluye incentivos económicos como subvenciones y exenciones para promover el uso de aguas regeneradas, especialmente en sustitución de recursos naturales.
- Planes de gestión del riesgo: La nueva normativa enfatiza la seguridad y la gestión del riesgo, asegurando que todos los usos de aguas regeneradas estarán sujetos a planes de gestión que garantizan su correcta aplicación y control, lo cual supone un enfoque más integral
en términos de salud pública y sostenibilidad. - Duplicación del uso de agua regenerada: En línea con los objetivos del PRTR y la planificación hidrológica nacional, la nueva ley aspira a duplicar el uso de agua regenerada en los próximos años, algo no tan ambicioso en el decreto anterior.
Mientras que el Real Decreto 1620/2007 fue pionero en fomentar la reutilización de aguas depuradas con un marco legal robusto, la nueva norma de 2024 supone una actualización significativa, adaptada al marco europeo, con un enfoque más ambicioso en la lucha contra el cambio climático, un mayor control por parte de las autoridades, y nuevas medidas para promover la reutilización tanto en el ámbito urbano como en el agrario, incluyendo incentivos económicos y un énfasis en la seguridad y la planificación a largo plazo.