<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>normativa fiscal archivos - unregad&iacute;om&aacute;sseguro</title>
	<atom:link href="https://unregadiomasseguro.com/tag/normativa-fiscal/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://unregadiomasseguro.com/tag/normativa-fiscal/</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Fri, 16 Dec 2022 12:11:10 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	

<image>
	<url>https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2022/01/cropped-iconounregadiomasseguro-32x32.png</url>
	<title>normativa fiscal archivos - unregad&iacute;om&aacute;sseguro</title>
	<link>https://unregadiomasseguro.com/tag/normativa-fiscal/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Las plantas fotovoltaicas como infraestructuras de las comunidades de regantes: elección de la modalidad de autoconsumo.</title>
		<link>https://unregadiomasseguro.com/las-plantas-fotovoltaicas-como-infraestructura-de-las-comunidades-de-regantes/</link>
					<comments>https://unregadiomasseguro.com/las-plantas-fotovoltaicas-como-infraestructura-de-las-comunidades-de-regantes/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Colaborador blog]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Dec 2022 11:52:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[normativa fiscal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://unregadiomasseguro.com/?p=3621</guid>

					<description><![CDATA[<p>El desaforado incremento del precio de la electricidad, unido a la especial dependencia que tienen las Comunidades de Regantes a este recurso (partida fundamental en sus cuentas de resultados), está motivando que sea una cuestión de eminente actualidad la implantación de plantas fotovoltaicas por parte de dichas Corporaciones de Derecho Público. Al anterior motivo se [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://unregadiomasseguro.com/las-plantas-fotovoltaicas-como-infraestructura-de-las-comunidades-de-regantes/">Las plantas fotovoltaicas como infraestructuras de las comunidades de regantes: elección de la modalidad de autoconsumo.</a> se publicó primero en <a href="https://unregadiomasseguro.com">unregad&iacute;om&aacute;sseguro</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El desaforado incremento del precio de la electricidad, unido a la especial dependencia que tienen las Comunidades de Regantes a este recurso (partida fundamental en sus cuentas de resultados), está motivando que sea una cuestión de eminente actualidad la implantación de plantas fotovoltaicas por parte de dichas Corporaciones de Derecho Público.</p>
<p>Al anterior motivo se unen razones de <strong>oportunidad</strong>, a la vista de las importantes subvenciones y ayudas que se están aprobando por parte de las Administraciones Públicas Territoriales. También razones de <strong>necesidad</strong>, ante la situación de escasez hídrica y sequía que están sufriendo muchas cuencas hidrográficas, que imposibilita (en muchos casos) ajustarse al período tarifario más económico para llevar a efecto la captación y distribución del recurso concesional.</p>
<p>Si bien el presupuesto prototípico subyacente es contar con una infraestructura que va a estar vinculada al desarrollo de la labor específica de estas Corporaciones de Derecho Público (a la sazón la ordenación y aprovechamiento de las aguas), lo cierto es que las consecuencias que pueden derivarse de cada modalidad de autoconsumo, de entre las previstas en los artículos 9.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 4.1 y 2 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, justifican la conveniencia de un sosegado estudio para la toma de decisión correspondiente.</p>
<p>Dicho estudio debe efectuarse desde una perspectiva eminentemente global, no agotada en la económico-financiera (tal vez la más atractiva), valorando el conjunto de obligaciones jurídico-fiscales que resultarán exigibles a lo largo de la vida útil del bien de inversión, así como los necesarios cambios y adaptaciones internas que resultarán imprescindibles en el caso de que se materialice el ejercicio de una actividad económica (IS) y empresarial (IVA).</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="wp-image-3626 aligncenter" src="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2022/12/solar-panel-with-blue-sky-and-sunset-concept-clean-energy-electric-alternative-power-in-nature-1024x683.jpg" alt="" width="353" height="235" srcset="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2022/12/solar-panel-with-blue-sky-and-sunset-concept-clean-energy-electric-alternative-power-in-nature-1024x683.jpg 1024w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2022/12/solar-panel-with-blue-sky-and-sunset-concept-clean-energy-electric-alternative-power-in-nature-300x200.jpg 300w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2022/12/solar-panel-with-blue-sky-and-sunset-concept-clean-energy-electric-alternative-power-in-nature-768x512.jpg 768w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2022/12/solar-panel-with-blue-sky-and-sunset-concept-clean-energy-electric-alternative-power-in-nature-1536x1024.jpg 1536w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2022/12/solar-panel-with-blue-sky-and-sunset-concept-clean-energy-electric-alternative-power-in-nature-2048x1365.jpg 2048w" sizes="(max-width: 353px) 100vw, 353px" /></p>
<blockquote><p>Y es que dependiendo de la modalidad de autoconsumo por la que se opte, l<strong>as implicaciones fiscales</strong> (y obligaciones formales dimanantes) <strong>son de calado</strong>, pudiendo pasar la Corporación a realizar operaciones sujetas a IVA y no exentas del IS, con todo lo que ello conlleva (contabilidad, declaraciones tributarias y formales, etc.), quedando atrás la escasa repercusión obligacional que se deriva de su especial régimen fiscal.</p></blockquote>
<p>Lo anterior no puede constituir un impedimento ni limitación para la toma de decisión correspondiente, pero resulta recomendable tenerlo presente para cuando pase el inicial deslumbramiento generado por los resultados del comparativo estudio económico, contemplándolo sobre la base de las propias características de la Comunidad de Regantes en cuestión (cualificación del personal administrativo, infraestructura de gestión, etc.).</p>
<p>No es escasa la doctrina administrativa de la Dirección General de Tributos que analiza las implicaciones fiscales que se derivan de la implantación de plantas fotovoltaicas por parte de las Comunidades de Regantes. No obstante, la práctica totalidad de los pronunciamientos vienen referidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes no sometidos a compensación, lo cual trae su causa del predominante interés de dichas Corporaciones de obtener ingresos por los excedentes generados (vid. art. 13.4 RD 244/2019, de 5 de abril), así como de la búsqueda de fórmulas para la deducibilidad del IVA soportado. Resaltar, en este sentido y desde el punto de vista del IVA, las  Consultas Tributarias Vinculantes V3353-19, de 10 de diciembre de 2019; V0958-20, de 20 de abril de 2020; V3193-20, de 26 de octubre de 2020; y V1565-21, de 25 de mayo de 2021.</p>
<p>Indudablemente la cuestión no se agota con el precitado impuesto indirecto. También tiene connotaciones en el Impuesto sobre Sociedades (a la luz del régimen aplicable a las entidades del artículo 9.3 LIS y las consecuencias derivadas de los artículos 110.2 y 110.1 a) de la misma norma); Impuesto Especial de Electricidad (V3003-21, de 3 de diciembre de 2021); Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (V3006-21, de 3 de diciembre de 2021), e Impuesto sobre Actividades Económicas (entre otras, la V0919-05, de 20 de mayo de 2005).</p>
<p>Un pormenorizado análisis de los pronunciamientos citados, en correlación con la doctrina de los Tribunales Económicos Administrativos, nos anuncia y enmarca cual es el régimen fiscal de cada una de las modalidades de autoconsumo, y si bien es cierto que algunas cuestiones (de mucho calado) son especialmente controvertidas (fundamentalmente en materia de IVA), puede afirmarse que las Comunidades de Regantes cuentan también, en el ámbito jurídico-fiscal, con información transcendente para la toma de decisión sobre la elección de la modalidad de autoconsumo.</p>
<p>Si tienes alguna duda, te leo y respondo en comentarios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Por José Romero Carretero. Abogado-MAFC-Letrado asesor de Comunidades de Regantes-Miembro del cuerpo jurídico de Fenacore-Profesor de derecho administrativo de la Universidad Loyola -C/Duque de Fernán Núñez, 12, 1º-2, Córdoba-Tfno. 666856915-Correo electrónico: romero.asesor@hotmail.com.</strong></p>
<p>La entrada <a href="https://unregadiomasseguro.com/las-plantas-fotovoltaicas-como-infraestructura-de-las-comunidades-de-regantes/">Las plantas fotovoltaicas como infraestructuras de las comunidades de regantes: elección de la modalidad de autoconsumo.</a> se publicó primero en <a href="https://unregadiomasseguro.com">unregad&iacute;om&aacute;sseguro</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://unregadiomasseguro.com/las-plantas-fotovoltaicas-como-infraestructura-de-las-comunidades-de-regantes/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>2</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La deducción del IVA soportado por las comunidades de regantes, por parte de sus agricultores</title>
		<link>https://unregadiomasseguro.com/la-deduccion-del-iva-soportado-por-las-comunidades-de-regantes-por-parte-de-sus-agricultores/</link>
					<comments>https://unregadiomasseguro.com/la-deduccion-del-iva-soportado-por-las-comunidades-de-regantes-por-parte-de-sus-agricultores/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Colaborador blog]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Jul 2022 10:43:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[normativa fiscal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://unregadiomasseguro.com/?p=3440</guid>

					<description><![CDATA[<p>La determinación del régimen tributario aplicable en IVA a las Comunidades de Regantes exige un análisis de la actividad que desarrollan, pues únicamente en el caso de que posea naturaleza económica (según terminología de la Directiva 2006/112) o empresarial (según terminología de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre –LIVA-) corresponderá evaluar la aptitud para [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://unregadiomasseguro.com/la-deduccion-del-iva-soportado-por-las-comunidades-de-regantes-por-parte-de-sus-agricultores/">La deducción del IVA soportado por las comunidades de regantes, por parte de sus agricultores</a> se publicó primero en <a href="https://unregadiomasseguro.com">unregad&iacute;om&aacute;sseguro</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La determinación del régimen tributario aplicable en IVA a las Comunidades de Regantes exige un análisis de la actividad que desarrollan, pues únicamente en el caso de que posea naturaleza económica (según terminología de la Directiva 2006/112) o empresarial (según terminología de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre –LIVA-) corresponderá evaluar la aptitud para ser o no sujetos pasivos del IVA.</p>
<p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha analizado la cuestión desde la perspectiva de la actividad desarrollada por los Organismos Públicos, pudiendo convenirse la extrapolación de los criterios establecidos a las Comunidades de Regantes, a la luz de la naturaleza atribuida por el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).</p>
<p>En este sentido, el TJUE establece que son diversas las notas que caracterizan la naturaleza no económica/empresarial de la actividad de estos entes (vid. Sentencia de 27 de octubre de 2011, GFKL Financial Services AG, As C-93-10; Sentencia de 26 de marzo de 1987 Comisión /Países Bajos, asunto C-235/85; y Sentencia de 8 de marzo de 1988, Apple and Pear Development Council, 102/86), entre las que destacan la no aplicación de las leyes normales de la economía (su gestión se inspira en principios que no se corresponden a los de la empresa privada) y que se tratan, en muchos casos, de actividades de recepción obligatoria por los destinatarios.</p>
<p>El detallado análisis de los precitados requisitos puede conducir a la conclusión de su concurrencia en el caso de la actividad típica y específica de las Comunidades de Regantes, aunando a ello la aplicación de los postulados derivados del artículo 13 de la Directiva 2006/112/CE.</p>
<p>Este precepto dispone que, con carácter general, los Estados, regiones, provincias, municipios y demás organismos de derecho público no tendrán la condición de sujetos pasivos del IVA (de “empresarios” o “profesionales”, en terminología de la Ley del IVA española) respecto de aquellas actividades u operaciones que desarrollen en el ejercicio de sus funciones públicas.</p>
<p>De acuerdo con la doctrina legal y administrativa, el precitado precepto resulta aplicable únicamente cuando se cumplen las siguientes dos condiciones:</p>
<p>1.- Que las operaciones sean llevadas a cabo por una Comunidad de Regantes.</p>
<p>2.- Que las operaciones realizadas por la Comunidad de Regantes lo sean en el ejercicio de sus funciones públicas.</p>
<p>No cabe duda de que es precisamente cuando las Comunidades de Regantes llevan a efecto su actividad específica e inherente, consistente en el aprovechamiento colectivo del dominio público hidráulico, delimitado por el ámbito objetivo y territorial (concesional y estatutario) que constituye la zona regable y ceñido al elemento subjetivo que las conforman (comuneros), cuando realizan operaciones en el ejercicio de sus funciones públicas; funciones públicas otorgadas por la Ley o delegadas por la administración, teniendo conferidas facultades en el orden administrativo (a ejercer sobre sus propios miembros) que normalmente corresponden a los entes estatales (técnica de la autoadministración).</p>
<p>En base a lo expuesto, y sin perjuicio de otras consideraciones que doy por reproducidas, existen argumentos jurídicos para defender que es precisamente cuando las Comunidades de Regantes realizan operaciones a las que resultan de aplicación el supuesto de no sujeción del artículo 7.11º de la LIVA, cuando no efectúan ninguna actividad empresarial y, por tanto, no se produce el hecho imponible del impuesto.</p>
<p>La anterior conclusión adquiere especial trascendencia en relación con lo que aquí me ocupa, pues en su iter subyace la búsqueda de fundamentación tendente a lograr la consecución de una de las principales demandas del sector en esta materia; la deducción, por parte de los agricultores en régimen de estimación directa e Impuesto sobre Sociedades, del IVA soportado y vinculado a la realización de las operaciones no sujetas de estas Corporaciones de Derecho Público.</p>
<p>Y es que precisamente ello es admitido por la doctrina administrativa en relación con otras instituciones que, guardando la distancia de la naturaleza jurídica, centran también su actividad (y la razón de su propia existencia) en la gestión y administración de lo común. Vid., entre otras muchas y en relación con las Comunidades de Propietarios, las Consultas Tributarias de la Dirección General de Tributos V2585-21, de 22 de octubre de 2021, y V 2072-20, de 23 de junio de 2020.</p>
<p>La extrapolación del señalado criterio a las Comunidades de Regantes no está exento de dificultades, más aun teniendo presente la postura del Centro Directivo sobre el particular (vid. Consulta Tributaria Vinculante V1285-11, de 23 de mayo de 2011). No obstante, constituye una línea a valorar y tener en consideración, pues no hay tanta distancia entre ambos entes. Al fin y al cabo, y simplificando la cuestión, las Comunidades de Regantes no son sino agrupaciones de propietarios de una zona regable obligatoriamente unidos por ley para administrar un bien común, que actúan sin ánimo de lucro.</p>
<p>Si tienes alguna duda, te leo y respondo en comentarios.</p>
<h6><strong>Por José Romero Carretero. Abogado-MAFC-Letrado asesor de Comunidades de Regantes- Profesor derecho administrativo-Miembro del cuerpo jurídico de Fenacore.</strong></h6>
<p>La entrada <a href="https://unregadiomasseguro.com/la-deduccion-del-iva-soportado-por-las-comunidades-de-regantes-por-parte-de-sus-agricultores/">La deducción del IVA soportado por las comunidades de regantes, por parte de sus agricultores</a> se publicó primero en <a href="https://unregadiomasseguro.com">unregad&iacute;om&aacute;sseguro</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://unregadiomasseguro.com/la-deduccion-del-iva-soportado-por-las-comunidades-de-regantes-por-parte-de-sus-agricultores/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
