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	<title>Jurídico archivos - unregad&iacute;om&aacute;sseguro</title>
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	<title>Jurídico archivos - unregad&iacute;om&aacute;sseguro</title>
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		<title>Qué saber sobre la regulación de las instalaciones fotovoltaicas flotantes sobre el Dominio Público Hidráulico en España</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Colaborador blog]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Mar 2025 13:02:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por Ignacio Salinas Mateo. Estudiante del Grado de Derecho, Universidad Loyola Andalucía La reciente normativa reguladora de las instalaciones de generación eléctrica mediante plantas solares fotovoltaicas flotantes en embalses y otras infraestructuras hidráulicas de titularidad pública responde al creciente interés en potenciar la capacidad de generación de energías renovables en España. La aprobación de esta [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Por Ignacio Salinas Mateo. Estudiante del Grado de Derecho, Universidad Loyola Andalucía</strong></p>
<p>La reciente normativa reguladora de las instalaciones de generación eléctrica mediante plantas solares fotovoltaicas flotantes en embalses y otras infraestructuras hidráulicas de titularidad pública responde al creciente interés en potenciar la capacidad de generación de energías renovables en España. La aprobación de esta normativa forma parte de una estrategia nacional que persigue objetivos de sostenibilidad y seguridad energética, acelerando la transición hacia un modelo energético descarbonizado en un contexto de crisis energética y cambio climático,<br />
impulsado además por las consecuencias de la guerra en Ucrania.</p>
<h4><strong>Objetivos de la regulación de fotovoltaicas flotantes en el Dominio Público Hidráulico</strong></h4>
<p>El Real Decreto 662/2024, de 9 de julio, regula las condiciones para la concesión de permisos para la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses, con el fin de:</p>
<ul>
<li>Aumentar la capacidad de generación eléctrica renovable mediante el uso de infraestructuras hidráulicas existentes, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, que fija un 42% de penetración de energías renovables para 2030.</li>
<li>Optimizar los recursos hídricos y energéticos, al permitir la coexistencia de instalaciones fotovoltaicas con infraestructuras hidráulicas, logrando una producción adicional a la hidroeléctrica y optimizando el uso del dominio público hidráulico.</li>
<li>Proteger las masas de agua al reducir la evaporación y mitigar la proliferación de algas, lo cual genera un impacto positivo en la calidad del agua y favorece la eficiencia en la producción de energía.</li>
</ul>
<h4><strong>Condiciones de las concesiones para instalaciones fotovoltaicas flotantes</strong></h4>
<p>El artículo 77 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) establece que las concesiones administrativas para la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes tendrán un plazo máximo de 25 años, bajo principios de objetividad, transparencia y no discriminación. Este Real Decreto regula los requisitos específicos de estas concesiones, en términos de ubicación, dimensiones y duración, así como las obligaciones de los concesionarios, de acuerdo con las siguientes directrices:</p>
<ol>
<li>Ubicación y Cobertura: Las plantas fotovoltaicas flotantes podrán instalarse sobre embalses clasificados como masas de agua muy modificadas o artificiales, excluyendo los embalses de origen natural o aquellos con una designación de protección ambiental. Además, se ha establecido un límite máximo de cobertura de la superficie de agua, en función del estado trófico del embalse:</li>
</ol>
<ul>
<li>Embalses mesotróficos (moderada productividad biológica): hasta el 5% de la superficie.</li>
<li>Embalses eutróficos (alta productividad biológica): hasta el 15%.</li>
<li>Embalses hiper-eutróficos (muy alta productividad biológica): hasta el 20%.</li>
</ul>
<ol start="2">
<li>Autorización y Concesión Simultáneas: En los casos en que el solicitante cuente con derechos de acceso y conexión a la red de transporte o distribución eléctrica, podrán gestionarse conjuntamente las autorizaciones necesarias para la explotación energética y la concesión de dominio público hidráulico, según lo dispuesto en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.<br />
3. Programa de Seguimiento y Evaluación: Dada la novedad de estas infraestructuras, se establecerán programas de monitorización para evaluar su impacto sobre el estado de las masas de agua, incluyendo aspectos hidro morfológicos y de calidad química y biológica. Este seguimiento es crucial para garantizar la sostenibilidad de los embalses y evaluar posibles efectos sobre el ecosistema acuático.</li>
</ol>
<h4><strong>Procedimiento para el otorgamiento de concesiones</strong></h4>
<p>El otorgamiento de concesiones para instalaciones fotovoltaicas flotantes se realizará a través de un proceso de convocatoria pública impulsado por el organismo de cuenca competente, que también podrá autorizar la presentación de solicitudes por iniciativa de particulares. El proceso<br />
incluye las siguientes consideraciones:</p>
<ul>
<li>Evaluación Técnica y Ambiental: Se requiere un estudio técnico que justifique la viabilidad de la instalación, contemplando los efectos sobre la gestión del dominio hidráulico, la seguridad de infraestructuras y la preservación del caudal ecológico y la demanda ambiental prevista en los planes hidrológicos.</li>
<li>Duración de las Concesiones: Las concesiones serán temporales y con una vigencia máxima de 25 años, sin posibilidad de prórrogas que superen dicho plazo.</li>
<li>Obligación de Pago de Cánones: Los concesionarios deberán abonar un canon por el uso de bienes del dominio público hidráulico, así como el canon de regulación en caso de que la instalación se ubique en embalses de titularidad estatal.</li>
</ul>
<h4><strong>Limitaciones y Restricciones de la Regulación</strong></h4>
<ol>
<li>Exclusión de Lagos y Lagunas de Origen Natural: No se permitirá la instalación de plantas en cuerpos de agua naturales, a menos que hayan sido catalogados como masas de agua artificiales o muy modificadas por el Plan Hidrológico correspondiente.<br />
2. Restricciones en Masas de Agua Protegidas: Si un embalse, aunque artificial, cuenta con una designación ambiental, se requiere un informe favorable de la autoridad<br />
competente para que se apruebe la concesión.<br />
3. Superficies de Cobertura Limitadas: La cobertura total en cada embalse se ajustará según su estado de calidad, de modo que en aquellos con calidad del agua más baja se permite una mayor cobertura. En ningún caso la ocupación puede superar el 10% de la<br />
superficie útil total, salvo que se establezca una evaluación técnica específica.</li>
</ol>
<h4><strong>Beneficios Ambientales de las Fotovoltaicas Flotantes</strong></h4>
<p>Este modelo de plantas solares flotantes aporta múltiples beneficios, tanto a nivel energético como ambiental:</p>
<ul>
<li>Reducción de la evaporación de las masas de agua debido a la sombra proporcionada por las placas solares, que reduce la pérdida de agua en embalses, especialmente relevante en zonas con altas tasas de evaporación.</li>
<li>Aumento de la eficiencia energética gracias al efecto refrigerante del agua, que favorece el rendimiento de las placas solares.</li>
<li>Disminución de floraciones de algas en los cuerpos de agua dulce, al bloquear parte de la luz solar directa sobre la superficie del agua, reduciendo así la proliferación de algas y contribuyendo a mantener la calidad del agua.</li>
</ul>
<h4><strong>Conclusión</strong></h4>
<p>La normativa para la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes sobre el Dominio Público Hidráulico en España representa un avance significativo en la diversificación y expansión de la capacidad renovable del país. Al regular las concesiones para el aprovechamiento de embalses<br />
y otras infraestructuras hidráulicas, el Real Decreto 662/2024 garantiza que este tipo de instalaciones se desarrollen de manera ordenada y respetuosa con el entorno, promoviendo un uso sostenible de los recursos hídricos y energéticos. Este marco normativo respalda la<br />
transición hacia un sistema energético más limpio y sostenible, al tiempo que fomenta la protección y mejora del medio ambiente acuático.</p>
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		<title>La Policía de Aguas: marco jurídico y competencias</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Colaborador blog]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Jan 2025 13:35:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por Ignacio Salinas Mateo. Estudiante del Grado de Derecho, Universidad Loyola Andalucía La Administración Pública en España puede desarrollar tres tipos de actividades principales: el servicio público, el fomento y la actividad de policía. Esta última tiene por objetivo preservar el orden público mediante la regulación y limitación de actividades privadas, incluyendo las relacionadas con [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Por Ignacio Salinas Mateo. Estudiante del Grado de Derecho, Universidad Loyola Andalucía</strong></p>
<p>La Administración Pública en España puede desarrollar tres tipos de actividades principales: el servicio público, el fomento y la actividad de policía. Esta última tiene por objetivo preservar el orden público mediante la regulación y limitación de actividades privadas, incluyendo las relacionadas con el uso de los recursos hidráulicos.</p>
<h3>Actividad de Policía: Concepto y modalidades</h3>
<p>La actividad de policía se manifiesta de distintas formas, clasificadas en tres grupos principales:</p>
<p>1. Creación o ampliación de derechos activos: La Administración puede reconocer nuevos derechos o ampliar los ya existentes para determinados sujetos.<br />
2. Delimitación de derechos privados: Se define administrativamente el alcance y las limitaciones de los derechos individuales en relación con el interés público.<br />
3. Operaciones de gravamen: Estas implican la limitación o extinción de derechos preexistentes o la creación de nuevas obligaciones. Dentro de esta categoría se incluyen:</p>
<ul>
<li>Sacrificio de intereses privados.</li>
<li>Limitación administrativa de derechos.</li>
<li>Ejercicio de potestades ablatorias.</li>
<li>Prestaciones forzosas.</li>
<li>Imposición de deberes y sanciones.</li>
</ul>
<p>Los instrumentos característicos de la actividad de policía de la Administración son las órdenes, las autorizaciones y las sanciones.</p>
<h3>Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Aguas</h3>
<p>El marco constitucional español asigna al Estado y a las Comunidades Autónomas competencias diferenciadas en materia de Aguas. El artículo 149.1.22ª de la Constitución otorga al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación y concesión de recursos hídricos que afecten a más de una Comunidad Autónoma. Por su parte, el artículo 148.1.10ª permite a las Comunidades Autónomas asumir competencias en la construcción y gestión de infraestructuras hidráulicas de interés regional.</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="wp-image-5024 aligncenter" src="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2025/01/panoramic-reservoir-green-mountains-with-swamp-dam-containing-water-atazar-madrid-1024x457.jpg" alt="" width="513" height="229" srcset="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2025/01/panoramic-reservoir-green-mountains-with-swamp-dam-containing-water-atazar-madrid-1024x457.jpg 1024w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2025/01/panoramic-reservoir-green-mountains-with-swamp-dam-containing-water-atazar-madrid-300x134.jpg 300w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2025/01/panoramic-reservoir-green-mountains-with-swamp-dam-containing-water-atazar-madrid-768x343.jpg 768w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2025/01/panoramic-reservoir-green-mountains-with-swamp-dam-containing-water-atazar-madrid-1536x685.jpg 1536w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2025/01/panoramic-reservoir-green-mountains-with-swamp-dam-containing-water-atazar-madrid-2048x914.jpg 2048w" sizes="(max-width: 513px) 100vw, 513px" /></p>
<h3>Competencias Estatales en el Dominio Público Hidráulico</h3>
<p>El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece las competencias del Estado en el Dominio Público Hidráulico, destacando:</p>
<ul>
<li>Planificación hidrológica: Incluye la elaboración de planes nacionales de infraestructuras hidráulicas.</li>
<li>Cumplimiento de acuerdos internacionales: El Estado adopta las medidas necesarias para cumplir con convenios internacionales en materia de aguas.</li>
<li>Otorgamiento de concesiones y autorizaciones: En cuencas hidrográficas que atraviesan varias Comunidades Autónomas, el Estado concede autorizaciones y supervisa el dominio público hidráulico, aunque puede delegar la tramitación en las Comunidades Autónomas.</li>
</ul>
<h3>Actividad de Policía en materia de Aguas</h3>
<p>La Ley de Aguas regula el uso y aprovechamiento del Dominio Público Hidráulico en sus artículos 47 a 91, distinguiendo entre:</p>
<ul>
<li>Servidumbres legales y zonas de policía: Se establece una servidumbre de 5 metros de anchura de uso público y una zona de policía de 100 metros en los márgenes de cauces públicos.</li>
<li>Usos comunes y privativos: El uso común general de las aguas superficiales no requiere autorización, mientras que el uso especial (como navegación) sí la necesita. El uso privativo permite la ocupación exclusiva de una porción de dominio público y se adquiere por disposición legal o concesión administrativa.</li>
</ul>
<h3>Procedimiento para Concesiones Administrativas</h3>
<p>Las concesiones para uso privativo de aguas siguen un procedimiento administrativo reglado que incluye:</p>
<ul>
<li>Otorgamiento: Determinado según la cuenca hidrográfica y sujeto al interés público. La Administración garantiza un uso racional de los recursos y publica el anuncio en boletines oficiales para asegurar la concurrencia.</li>
<li>Temporalidad: La concesión es temporal, con un límite máximo de 75 años, y puede caducar por incumplimiento de condiciones o cese de actividad.</li>
<li>Revisión, cesión y extinción: Las concesiones se revisan en ciertos casos, como modificaciones en los planes hidrológicos. Los derechos de uso pueden ser cedidos temporalmente a otros titulares y se extinguen al finalizar el plazo, por expropiación forzosa o renuncia.</li>
</ul>
<h3>Régimen Sancionador en materia de Aguas</h3>
<p>El artículo 116 de la Ley de Aguas define infracciones administrativas en el Dominio Público Hidráulico. Las infracciones se clasifican como leves, menos graves, graves o muy graves y se sancionan con multas de hasta 1 millón de euros, según su impacto en el recurso y la seguridad<br />
pública. Estas sanciones abarcan:</p>
<p><img decoding="async" class="wp-image-5026 alignright" src="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2025/01/inside-well-1024x683.jpg" alt="" width="328" height="219" srcset="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2025/01/inside-well-1024x683.jpg 1024w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2025/01/inside-well-300x200.jpg 300w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2025/01/inside-well-768x512.jpg 768w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2025/01/inside-well-1536x1024.jpg 1536w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2025/01/inside-well-2048x1365.jpg 2048w" sizes="(max-width: 328px) 100vw, 328px" /></p>
<ul>
<li>Daños a bienes y obras hidráulicas.</li>
<li>Extracción no autorizada de aguas superficiales o subterráneas.</li>
<li>Incumplimiento de las condiciones de concesiones o autorizaciones.</li>
<li>Realización de obras o vertidos sin autorización en cauces públicos.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><img decoding="async" class="wp-image-5025 alignleft" src="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2025/01/wasteless-concept-with-blossoming-bouquet-1024x719.jpg" alt="" width="326" height="229" srcset="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2025/01/wasteless-concept-with-blossoming-bouquet-1024x719.jpg 1024w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2025/01/wasteless-concept-with-blossoming-bouquet-300x211.jpg 300w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2025/01/wasteless-concept-with-blossoming-bouquet-768x539.jpg 768w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2025/01/wasteless-concept-with-blossoming-bouquet-1536x1078.jpg 1536w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2025/01/wasteless-concept-with-blossoming-bouquet-2048x1437.jpg 2048w" sizes="(max-width: 326px) 100vw, 326px" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En los casos que puedan constituir delito, la Administración transfiere el procedimiento a la jurisdicción judicial y reanuda el proceso administrativo si no se hallan responsabilidades penales.</p>
<p>La regulación de la Policía de Aguas busca equilibrar el aprovechamiento racional y la conservación del recurso hídrico, garantizando el cumplimiento de normas y la protección del interés público en la gestión de los recursos hidráulicos.</p>
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		<item>
		<title>Las comunidades de regantes y su No Consideración como poder adjudicador</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Colaborador blog]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Dec 2024 12:31:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por Ignacio Salinas Mateo. Estudiante del Grado de Derecho, Universidad Loyola Andalucía. Introducción En el ámbito del derecho administrativo, la determinación de qué entidades son consideradas «poderes adjudicadores» bajo la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en adelante LCSP) es fundamental, ya que implica la sujeción de estas entidades [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://unregadiomasseguro.com/las-comunidades-de-regantes-y-su-no-consideracion-como-poder-adjudicador/">Las comunidades de regantes y su No Consideración como poder adjudicador</a> se publicó primero en <a href="https://unregadiomasseguro.com">unregad&iacute;om&aacute;sseguro</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Por Ignacio Salinas Mateo. Estudiante del Grado de Derecho, Universidad Loyola Andalucía.</strong></p>
<h2><strong>Introducción</strong></h2>
<p>En el ámbito del derecho administrativo, la determinación de qué entidades son consideradas «poderes adjudicadores» bajo la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en adelante LCSP) es fundamental, ya que implica la sujeción de estas entidades a las estrictas normas de contratación pública. En este contexto, una cuestión debatida ha sido si las comunidades de regantes, instituciones que desempeñan una función esencial en la gestión de los recursos hídricos, deben clasificarse como poderes adjudicadores. Dado lo cual, el <strong>Informe 5/2020, de 6 de noviembre de 2020</strong>, de la Junta Superior de Contratación Administrativa de Valencia (JSCAV), aborda esta cuestión en profundidad.</p>
<h2><strong>Naturaleza Jurídica de las comunidades de regantes</strong></h2>
<p>Las comunidades de regantes en España son entidades de derecho público con una estructura organizativa y funcionamiento definidos en el <strong>Reglamento de Dominio Público Hidráulico</strong> (Real Decreto 849/1986) y en la <strong>Ley de Aguas</strong> (Texto Refundido, Real Decreto Legislativo 1/2001). No obstante, la naturaleza de sus funciones es dual (entes duales), puesto que <strong>cumplen con fines de interés público</strong> (gestión de recursos hídricos) y <strong>objetivos de interés privado</strong> para sus miembros o comuneros.</p>
<h2><strong>Carácter mixto público-privado</strong></h2>
<p>Según el análisis del JSCAV, esta naturaleza híbrida de las comunidades de regantes les sitúa en una posición intermedia. Por un lado, cumplen funciones de interés general (el uso y la distribución del agua, que es un recurso esencial); por otro, sus actividades también se orientan a satisfacer los intereses de sus miembros. Esta última característica las asemeja a <strong>asociaciones profesionales</strong> que defienden intereses económicos específicos y, por tanto, <strong>no encajan en el perfil de una entidad plenamente dependiente de la Administración</strong> o bajo su control directo.</p>
<p>La jurisprudencia del <strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)</strong> también confirma este análisis al establecer que una entidad no puede considerarse poder adjudicador si no está bajo un control directo, efectivo y jerárquico por parte de un poder público, aspecto que veremos más adelante en detalle.</p>
<h2><strong>Requisitos para la consideración como poder adjudicador</strong></h2>
<p>La LCSP define en su artículo 3.3 que pueden ser consideradas poderes adjudicadores las entidades que:</p>
<ol>
<li>Posean <strong>personalidad jurídica propia</strong>,</li>
<li>Hayan sido creadas para <strong>satisfacer necesidades de interés general</strong> sin carácter industrial o mercantil, y</li>
<li>Estén sujetas a <strong>financiación, control de gestión o designación de órganos administrativos</strong> por un poder adjudicador.</li>
</ol>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class=" wp-image-4974" src="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/12/file-screen-1024x683.jpg" alt="" width="318" height="212" srcset="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/12/file-screen-1024x683.jpg 1024w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/12/file-screen-300x200.jpg 300w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/12/file-screen-768x512.jpg 768w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/12/file-screen-1536x1024.jpg 1536w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/12/file-screen-2048x1365.jpg 2048w" sizes="(max-width: 318px) 100vw, 318px" /></p>
<p>Para que una entidad sea considerada como poder adjudicador, <strong>todos estos requisitos</strong> deben cumplirse de manera acumulativa.</p>
<h2><strong>1. Personalidad jurídica propia</strong></h2>
<p>Las comunidades de regantes son entidades con personalidad jurídica propia, conforme a lo establecido en la normativa de aguas. Cumplen, por tanto, con este primer criterio.</p>
<h2><strong>2. Satisfacción de necesidades de interés general sin carácter industrial o mercantil</strong></h2>
<p>Aunque las comunidades de regantes tienen entre sus objetivos satisfacer necesidades de interés general relacionadas con la gestión de agua, este interés no es exclusivamente público, sino también <strong>privado</strong>. La <strong>Ley de Aguas</strong> establece que su actividad incluye la administración y distribución del agua para riego, beneficiando principalmente a los comuneros. Por tanto, el <strong>fin último de sus actividades no es enteramente de interés público</strong>, ni tampoco es exclusivamente no mercantil, ya que existen relaciones económicas particulares dentro de sus operaciones.</p>
<h2><strong>3. Financiación, control de gestión y designación de órganos administrativos</strong></h2>
<p>Este tercer requisito es clave para entender por qué las comunidades de regantes no pueden ser consideradas poderes adjudicadores:</p>
<ul>
<li><strong>Financiación</strong>: Las comunidades de regantes <strong>no se financian mediante fondos públicos</strong>, sino a través de aportaciones de sus propios miembros, los comuneros. La ausencia de financiación mayoritaria o exclusiva de fondos públicos limita su dependencia económica de la Administración.</li>
<li><strong>Control de Gestión</strong>: La Administración pública no ejerce un control directo sobre la gestión diaria de estas comunidades. El TJUE ha establecido que el control debe ser de tal naturaleza que permita a las entidades públicas <strong>influir directamente en la toma de decisiones</strong> (véase la sentencia del TJUE en el Asunto C-373/00, <em>Adolf Truley GmbH</em>). En el caso de las comunidades de regantes, el control de la Administración es <strong>a posteriori y limitado</strong>, es decir, se ejercen ciertas potestades de supervisión mediante recursos administrativos, pero no un control continuo o proactivo sobre las decisiones internas de la entidad.</li>
<li><strong>Designación de Órganos</strong>: Los órganos de administración de las comunidades de regantes no son designados por entidades públicas, sino por los comuneros. La <strong>autonomía de elección</strong> de sus directivos refleja su independencia organizativa y su carácter no subordinado.</li>
</ul>
<blockquote><p>Para que una entidad sea considerada como poder adjudicador, <strong>todos estos requisitos</strong> deben cumplirse de manera acumulativa.</p></blockquote>
<h2><strong>Doctrina y jurisprudencia relevante</strong></h2>
<p>La doctrina del <strong>Tribunal de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía</strong> (resoluciones 12/2019 y 13/2019) concluyó que las comunidades de regantes no reúnen las características de poder adjudicador, destacando que el control ejercido por el organismo de cuenca es residual y no abarca la totalidad de la gestión. De igual forma, en el ámbito europeo, el <strong>Asunto C-373/00, Adolf Truley GmbH</strong> concluye que el mero control a posteriori no implica control de gestión en los términos exigidos para considerar a una entidad como poder adjudicador.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-4976 aligncenter" src="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/12/beautiful-still-life-with-water-1024x683.jpg" alt="" width="422" height="281" srcset="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/12/beautiful-still-life-with-water-1024x683.jpg 1024w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/12/beautiful-still-life-with-water-300x200.jpg 300w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/12/beautiful-still-life-with-water-768x512.jpg 768w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/12/beautiful-still-life-with-water-1536x1024.jpg 1536w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/12/beautiful-still-life-with-water-2048x1365.jpg 2048w" sizes="(max-width: 422px) 100vw, 422px" /></p>
<h2><strong>Conclusión</strong></h2>
<p>De acuerdo con el análisis del JSCAV y la jurisprudencia expuesta, se concluye que las comunidades de regantes <strong>no cumplen los requisitos exigidos</strong> para ser consideradas poderes adjudicadores conforme a la LCSP.</p>
<p>Su financiación es de carácter privado, la designación de sus órganos administrativos es interna, y el control de la Administración se limita a funciones de supervisión parcial y a posteriori. Por tanto, su <strong>independencia funcional y organizativa</strong> las coloca fuera del ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo aplicable únicamente en casos donde gestionen recursos públicos específicos y bajo la supervisión legal que impone la Ley de Aguas, pero no bajo los términos estrictos de la LCSP.</p>
<p>En conclusión, las comunidades de regantes no poseen la condición de poder adjudicador, y por tanto, <strong>no están sujetas a las disposiciones de la Ley 9/2017</strong> en materia de contratación pública.</p>
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		<title>Análisis del marco jurídico sobre la reutilización de las aguas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Colaborador blog]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Nov 2024 11:54:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por Ignacio Salinas Mateo. Estudiante del Grado de Derecho, Universidad Loyola Andalucía. El Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, fue una de las primeras normativas que estableció un marco legal claro para la reutilización de aguas depuradas en España. Su objetivo principal era promover la reutilización de estas aguas, especialmente en un contexto de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Por Ignacio Salinas Mateo. Estudiante del Grado de Derecho, Universidad Loyola Andalucía.</strong></p>
<p>El Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, fue una de las primeras normativas que estableció un marco legal claro para la reutilización de aguas depuradas en España. Su objetivo principal era promover la reutilización de estas aguas, especialmente en un contexto de escasez de recursos hídricos, asegurando que el proceso se realizara bajo criterios de calidad y seguridad. La ley detallaba los requisitos técnicos y administrativos para permitir su uso en diferentes ámbitos, especialmente el agrario, y fue clave para sentar las bases de una reutilización regulada y segura. La Estructura del Real Decreto 1620/2007 viene precedida por:</p>
<ol>
<li><strong>Objeto y ámbito de aplicación:</strong> El decreto tenía como objetivo establecer el régimen jurídico de la reutilización de aguas residuales tratadas en diferentes usos, como el agrario, industrial, recreativo, urbano y ambiental. Esto incluía la obligación de asegurar la calidad adecuada del agua regenerada para su uso final.</li>
<li><strong>Requisitos de calidad:</strong> Se establecían criterios de calidad del agua reutilizada según el tipo de uso previsto, incluyendo parámetros físicos, químicos y microbiológicos. Cada uso (agrícola, recreativo, urbano) tenía especificaciones particulares.</li>
<li><strong>Obtención del título habilitante:</strong> Se detallaban los requisitos administrativos para obtener la autorización necesaria para el uso de aguas regeneradas. Esta sección abordaba el procedimiento para obtener permisos y los controles que debían aplicarse.</li>
<li><strong>Supervisión y control:</strong> El decreto establecía mecanismos de supervisión por parte de las autoridades competentes (organismos de cuenca, autoridades sanitarias) para garantizar que la calidad del agua reutilizada cumpliera con los estándares requeridos.</li>
<li><strong>Usos permitidos:</strong> El texto especificaba qué usos estaban permitidos y bajo qué condiciones. Estos incluían riego agrícola, usos recreativos (campos de golf, parques), usos industriales, entre otros.</li>
<li><strong>Protección sanitaria y ambiental:</strong> Se incluían disposiciones para proteger la salud pública y el medio ambiente, imponiendo medidas de seguridad para evitar la contaminación y la propagación de enfermedades.</li>
</ol>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-4901 alignleft" src="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/11/wastewater-pipes-from-industrial-plants-which-is-large-pipe-made-metal-wastewater-flowing-1024x683.jpg" alt="" width="373" height="249" srcset="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/11/wastewater-pipes-from-industrial-plants-which-is-large-pipe-made-metal-wastewater-flowing-1024x683.jpg 1024w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/11/wastewater-pipes-from-industrial-plants-which-is-large-pipe-made-metal-wastewater-flowing-300x200.jpg 300w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/11/wastewater-pipes-from-industrial-plants-which-is-large-pipe-made-metal-wastewater-flowing-768x512.jpg 768w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/11/wastewater-pipes-from-industrial-plants-which-is-large-pipe-made-metal-wastewater-flowing-1536x1024.jpg 1536w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/11/wastewater-pipes-from-industrial-plants-which-is-large-pipe-made-metal-wastewater-flowing-2048x1365.jpg 2048w" sizes="(max-width: 373px) 100vw, 373px" /></p>
<p>El Real Decreto 1620/2007 fue pionero en fomentar el uso seguro de aguas regeneradas, y como resultado, España logró reutilizar anualmente alrededor de 400 hm³ de agua, convirtiéndose en uno de los líderes europeos en este campo. Así pues, esta ley ha servido de pretexto para su nueva reforma, la cual, abordará notables diferencias que mejorarían las condiciones de la anterior.</p>
<h4></h4>
<h4>Comparación con la nueva normativa de 2024:</h4>
<p>El nuevo Real Decreto de reutilización de aguas aprobado en octubre de 2024 representa una evolución y actualización de la normativa de 2007, adaptándose al nuevo contexto europeo y a las exigencias ambientales y sociales actuales, impulsadas por los desafíos del cambio climático<br />
y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Las Principales diferencias y avances clave que van a producirse son:</p>
<ol>
<li><strong>Contexto europeo y requisitos mínimos:</strong> El nuevo reglamento está alineado con el Reglamento Europeo 2020/741, que establece requisitos mínimos para el uso de aguas regeneradas, especialmente en el sector agrícola. La normativa actual se adapta a este marco<br />
europeo, lo que antes no era necesario en la ley de 2007.</li>
<li><strong>Mayor énfasis en la escasez de agua y cambio climático:</strong> El contexto del cambio climático y las sequías recurrentes son ahora factores claves para fomentar la reutilización del agua. En 2024, se pone especial énfasis en cómo la reutilización puede ser una fuente fiable y regular<br />
para asegurar el abastecimiento de agua, especialmente en zonas costeras y regiones con escasez de recursos hídricos.</li>
<li><strong>Intervención y regulación más estricta:</strong> La nueva norma introduce una intervención más estricta de las autoridades competentes, con un doble papel habilitante: primero, en el proceso de regeneración de aguas residuales urbanas para asegurar la calidad adecuada, y<br />
segundo, en el uso específico de las aguas regeneradas.</li>
<li><strong>Fomento de la reutilización urbana y económica:</strong> Se introduce la obligatoriedad de planes de fomento para la reutilización de aguas en el ámbito urbano, algo que no estaba presente en la ley de 2007. Además, el nuevo decreto incluye incentivos económicos como subvenciones y exenciones para promover el uso de aguas regeneradas, especialmente en sustitución de recursos naturales.</li>
<li><strong>Planes de gestión del riesgo:</strong> La nueva normativa enfatiza la seguridad y la gestión del riesgo, asegurando que todos los usos de aguas regeneradas estarán sujetos a planes de gestión que garantizan su correcta aplicación y control, lo cual supone un enfoque más integral<br />
en términos de salud pública y sostenibilidad.</li>
<li><strong>Duplicación del uso de agua regenerada:</strong> En línea con los objetivos del PRTR y la planificación hidrológica nacional, la nueva ley aspira a duplicar el uso de agua regenerada en los próximos años, algo no tan ambicioso en el decreto anterior.</li>
</ol>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-4905 alignright" src="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/11/water-treatment-facility-1024x574.jpg" alt="" width="427" height="239" srcset="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/11/water-treatment-facility-1024x574.jpg 1024w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/11/water-treatment-facility-300x168.jpg 300w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/11/water-treatment-facility-768x430.jpg 768w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/11/water-treatment-facility-1536x861.jpg 1536w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/11/water-treatment-facility-2048x1148.jpg 2048w" sizes="(max-width: 427px) 100vw, 427px" />Mientras que el Real Decreto 1620/2007 fue pionero en fomentar la reutilización de aguas depuradas con un marco legal robusto, la nueva norma de 2024 supone una actualización significativa, adaptada al marco europeo, con un enfoque más ambicioso en la lucha contra el cambio climático, un mayor control por parte de las autoridades, y nuevas medidas para promover la reutilización tanto en el ámbito urbano como en el agrario, incluyendo incentivos económicos y un énfasis en la seguridad y la planificación a largo plazo.</p>
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		<title>Análisis jurídico de las cuencas hidrográficas en España y su régimen normativo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Colaborador blog]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Oct 2024 09:41:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por Ignacio Salinas Mateo. Estudiante del Grado de Derecho, Universidad Loyola Andalucía. Introducción Las cuencas hidrográficas en España representan una unidad esencial de gestión del recurso hídrico, que no solo responde a consideraciones geográficas, sino también a un intrincado régimen normativo que garantiza una distribución justa y sostenible del agua. El marco legal de las [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Por Ignacio Salinas Mateo. Estudiante del Grado de Derecho, Universidad Loyola Andalucía.</strong></p>
<h3></h3>
<h3>Introducción</h3>
<p>Las cuencas hidrográficas en España representan una unidad esencial de gestión del recurso hídrico, que no solo responde a consideraciones geográficas, sino también a un intrincado régimen normativo que garantiza una distribución justa y sostenible del agua. El marco legal de las cuencas hidrográficas se rige por la normativa española, la cual se articula a través de varias leyes, decretos y reglamentos que, además, están en consonancia con directivas europeas. Este régimen tiene como objetivo la conservación, el uso racional y sostenible del agua, y el equilibrio entre los distintos actores que requieren este recurso, tales como las comunidades de regantes, los usos urbanos, industriales y medioambientales.<br />
El ordenamiento jurídico vigente en España establece una serie de normas para la gestión y protección de las cuencas hidrográficas, destacando las regulaciones relativas a las Confederaciones Hidrográficas, planificación hidrológica, comunidades de regantes, y la protección del dominio público hidráulico.</p>
<h3>I. Régimen jurídico de las cuencas hidrográficas</h3>
<p>El régimen jurídico de las cuencas hidrográficas en España está regido principalmente por:</p>
<ol>
<li>Constitución Española (1978): En su artículo 149.1. 22ª establece la competencia del Estado sobre legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma. Esto es crucial para la gestión de cuencas intercomunitarias.</li>
<li>Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio): Es la norma básica que regula el uso y la gestión del agua en el territorio español. Este texto organiza las cuencas hidrográficas y establece las directrices para su administración a través de las Confederaciones Hidrográficas.</li>
<li>Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica: Detalla el marco normativo para la planificación hidrológica, incluyendo los Planes Hidrológicos de Cuenca, esenciales para la gestión integrada del agua.</li>
<li>Directiva Marco del Agua (DMA) 2000/60/CE: A nivel europeo, esta directiva tiene un papel preponderante en la configuración del marco español, ya que obliga a los Estados miembros a alcanzar el buen estado de las masas de agua. En el caso español, esta directiva se integra mediante la Ley de Aguas y los planes hidrológicos.</li>
</ol>
<h3>II. Cuencas hidrográficas en España</h3>
<p>En el territorio español, las cuencas hidrográficas están organizadas en función de los ríos principales y sus afluentes. Las Confederaciones Hidrográficas son los organismos encargados de la gestión de estas cuencas y actúan como entidades públicas con personalidad jurídica propia.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-4844 aligncenter" src="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/10/beautiful-shot-river-hills-cloudy-sky-1024x767.jpg" alt="" width="406" height="304" srcset="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/10/beautiful-shot-river-hills-cloudy-sky-1024x767.jpg 1024w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/10/beautiful-shot-river-hills-cloudy-sky-300x225.jpg 300w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/10/beautiful-shot-river-hills-cloudy-sky-768x576.jpg 768w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/10/beautiful-shot-river-hills-cloudy-sky-1536x1151.jpg 1536w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/10/beautiful-shot-river-hills-cloudy-sky-2048x1535.jpg 2048w" sizes="(max-width: 406px) 100vw, 406px" /></p>
<h4>1. Cuencas intercomunitarias</h4>
<p>Las cuencas intercomunitarias abarcan aquellas que atraviesan más de una Comunidad Autónoma y, por tanto, son gestionadas directamente por el Estado a través de las Confederaciones Hidrográficas. Las principales cuencas intercomunitarias de España incluyen:</p>
<ul>
<li>Cuenca del Ebro: La Confederación Hidrográfica del Ebro gestiona una de las cuencas más extensas de España, abarcando áreas de varias comunidades autónomas, como Aragón, Navarra, La Rioja, Castilla y León y Cataluña.</li>
<li>Cuenca del Tajo: Es administrada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, y comprende zonas de Madrid, Castilla-La Mancha, Extremadura y Portugal (dado que el río Tajo cruza la frontera).</li>
<li>Cuenca del Guadalquivir: Gestionada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, afecta mayormente a Andalucía, aunque también incluye zonas de Castilla-La Mancha.</li>
<li>Cuenca del Júcar: Abarca la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y parte de Aragón.</li>
<li>Cuenca del Segura: Gestionada por la Confederación Hidrográfica del Segura, afecta a las comunidades de Murcia, Alicante y Albacete.</li>
</ul>
<h4>2. Cuencas intracomunitarias</h4>
<p>Estas son gestionadas directamente por las Comunidades Autónomas, ya que el río no abandona sus límites. Ejemplos de estas cuencas son:</p>
<ul>
<li>Cuencas internas de Cataluña.</li>
<li>Cuencas internas del País Vasco.</li>
<li>Cuencas andaluzas de la vertiente mediterránea.</li>
</ul>
<h3>III. Confederaciones Hidrográficas</h3>
<p>Las Confederaciones Hidrográficas son entidades públicas adscritas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Estas tienen la función de gestionar las aguas de una cuenca hidrográfica, incluyendo:</p>
<ul>
<li>La administración del dominio público hidráulico.</li>
<li>La concesión de aprovechamientos de agua.</li>
<li>La elaboración de Planes Hidrológicos de Cuenca.</li>
<li>La coordinación con otras entidades, tanto públicas como privadas, para la protección y uso del agua.</li>
</ul>
<p>Las competencias de las Confederaciones Hidrográficas están reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2001 y por el Real Decreto 849/1986, que aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Estas normas establecen las competencias para la gestión de los recursos hídricos y la protección del medio ambiente en las cuencas.</p>
<h3>IV. Planificación hidrológica</h3>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-4848 alignleft" src="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/10/mountain-evening-river-surface-with-rapid-current-729x1024.jpg" alt="" width="201" height="283" srcset="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/10/mountain-evening-river-surface-with-rapid-current-729x1024.jpg 729w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/10/mountain-evening-river-surface-with-rapid-current-214x300.jpg 214w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/10/mountain-evening-river-surface-with-rapid-current-768x1079.jpg 768w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/10/mountain-evening-river-surface-with-rapid-current-1094x1536.jpg 1094w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/10/mountain-evening-river-surface-with-rapid-current-1458x2048.jpg 1458w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/10/mountain-evening-river-surface-with-rapid-current-scaled.jpg 1823w" sizes="(max-width: 201px) 100vw, 201px" /></p>
<p>La planificación hidrológica es una de las herramientas clave en la gestión de cuencas hidrográficas. Según el Reglamento de la Planificación Hidrológica (RD 907/2007), cada cuenca debe contar con un Plan Hidrológico de Cuenca, el cual se revisa periódicamente. Los Planes Hidrológicos buscan garantizar una gestión sostenible de los recursos hídricos, asegurando el equilibrio entre las necesidades de consumo humano, la agricultura, la industria y la conservación del medio ambiente. Los principales objetivos de la Planificación Hidrológica son:</p>
<ul>
<li>Asegurar el buen estado ecológico de las masas de agua.</li>
<li>Garantizar un uso eficiente y sostenible del agua.</li>
<li>Prevenir los riesgos asociados al agua, como las inundaciones o las sequías.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3></h3>
<h3>V. Comunidades de regantes y su gestión en las cuencas hidrográficas</h3>
<p>Las comunidades de regantes son corporaciones de derecho público formadas por usuarios del agua que se dedican al riego agrícola. Su creación y funcionamiento están regulados por el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Título III) y por el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986).</p>
<h4>1. Funciones de las comunidades de regantes:</h4>
<ul>
<li>Gestionan y distribuyen el agua para el riego agrícola dentro de su ámbito territorial.</li>
<li>Velan por el cumplimiento de las concesiones y licencias de uso del agua.</li>
<li>Realizan el mantenimiento y conservación de las infraestructuras de riego.</li>
</ul>
<h4>2. Relación con las Confederaciones Hidrográficas:</h4>
<p>Las comunidades de regantes están obligadas a coordinarse con las Confederaciones Hidrográficas para cumplir con los objetivos de los Planes Hidrológicos. Además, las confederaciones son las encargadas de conceder los derechos de uso del agua a las comunidades de regantes, quienes deben respetar las condiciones y caudales asignados.<br />
El Reglamento de la Ley de Aguas establece mecanismos para que las Confederaciones Hidrográficas supervisen el cumplimiento de las concesiones de uso de agua por parte de las comunidades de regantes, garantizando que se utilice de manera eficiente y en cantidad adecuada, sin dañar al ecosistema.</p>
<h3>VI. Normas ambientales y protección del agua</h3>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-4845 alignright" src="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/10/fish-shoal-pond-1024x683.jpg" alt="" width="301" height="201" srcset="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/10/fish-shoal-pond-1024x683.jpg 1024w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/10/fish-shoal-pond-300x200.jpg 300w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/10/fish-shoal-pond-768x512.jpg 768w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/10/fish-shoal-pond-1536x1024.jpg 1536w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/10/fish-shoal-pond-2048x1365.jpg 2048w" sizes="(max-width: 301px) 100vw, 301px" />El marco normativo español también incorpora una serie de disposiciones destinadas a la protección ambiental de las aguas. La Directiva Marco del Agua (DMA) establece el principio del «buen estado ecológico» como uno de sus objetivos principales, lo cual ha sido transpuesto al ordenamiento jurídico español a través de la Ley de Aguas y los reglamentos asociados.<br />
Las Confederaciones Hidrográficas, en el ámbito de su competencia, tienen el deber de asegurar que los recursos hídricos se utilicen de manera sostenible, garantizando la conservación de los ecosistemas acuáticos y ribereños.</p>
<h3>Conclusión</h3>
<p>El régimen jurídico de las cuencas hidrográficas en España se asienta sobre un sólido marco normativo que busca garantizar la gestión sostenible y equitativa de los recursos hídricos. A través de la Ley de Aguas, el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y los Planes Hidrológicos de Cuenca, se establecen las bases para una administración eficiente del agua, que busca un equilibrio entre los distintos usos y la protección del medio ambiente.<br />
Las Confederaciones Hidrográficas juegan un papel crucial en esta gestión, coordinando con las comunidades de regantes y otros usuarios para asegurar que el agua se utilice de manera adecuada.</p>
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		<item>
		<title>La extinción de las comunidades de regantes</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Colaborador blog]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Sep 2024 09:51:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por Ignacio Salinas Mateo. Estudiante del Grado de Derecho, Universidad Loyola Andalucía. La extinción jurídica de las comunidades de regantes en España es un proceso regulado por el marco normativo establecido en la Ley de Aguas (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) y su Reglamento de Dominio Público Hidráulico [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Por Ignacio Salinas Mateo. Estudiante del Grado de Derecho, Universidad Loyola Andalucía.</strong></p>
<p>La extinción jurídica de las comunidades de regantes en España es un proceso regulado por el marco normativo establecido en la Ley de Aguas (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) y su Reglamento de Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). Las comunidades de regantes, como corporaciones de derecho público, están sujetas a normas específicas que regulan su funcionamiento, organización y, en su caso, su extinción. Pero ¿Cuáles son las casuísticas de extinción de las Comunidades de Regantes?</p>
<h3>Casuísticas</h3>
<ol>
<li><strong>Expiración del plazo de concesión.</strong> La concesión administrativa para el uso de aguas públicas es otorgada por un plazo determinado. En la finalización de este, la comunidad de regantes debe cesar su actividad, salvo que excepcionalmente se conceda una prórroga. El artículo 59 de la Ley de Aguas establece que las concesiones tienen un plazo máximo de 75 años, a partir del cual, en ausencia de renovación o prórroga, la concesión caduca y, que, por ello, la comunidad de regantes se extingue. Esta causa es automática y ocurre de pleno derecho al vencer el plazo concedido, salvo que se inicie un procedimiento de prórroga. <img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-4779 alignright" src="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/09/businessman-marking-calendar-appointment-1024x683.jpg" alt="" width="257" height="171" srcset="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/09/businessman-marking-calendar-appointment-1024x683.jpg 1024w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/09/businessman-marking-calendar-appointment-300x200.jpg 300w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/09/businessman-marking-calendar-appointment-768x512.jpg 768w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/09/businessman-marking-calendar-appointment-1536x1024.jpg 1536w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/09/businessman-marking-calendar-appointment-2048x1365.jpg 2048w" sizes="(max-width: 257px) 100vw, 257px" /></li>
<li><strong>Caducidad de la concesión.</strong> La caducidad de la concesión es una medida adoptada por el organismo de cuenca competente, que en estos casos será la Confederación Hidrográfica correspondiente, cuando se incumplen las condiciones de la concesión, como por ejemplo el uso indebido del agua, la no utilización del recurso durante un tiempo determinado, o el incumplimiento de obligaciones legales. Según el artículo 66 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la declaración de caducidad implica la extinción de la concesión y, con ella, de la comunidad de regantes que la gestionaba.</li>
<li><strong>Expropiación forzosa de la concesión.</strong> La expropiación forzosa de la concesión puede producirse cuando el uso del agua es considerado de utilidad pública para otros fines, como por ejemplo la construcción de infraestructuras o la realización de proyectos que beneficien al interés general. En estos casos, conforme a la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, se procede a la expropiación de los derechos concesionales de la comunidad, llevando a su extinción una vez finalizado el proceso expropiatorio y pagada la correspondiente indemnización que se haya fijado.</li>
<li><strong>Fusión con otra comunidad.</strong> La fusión de una comunidad de regantes con otra implica la integración de sus miembros y sus derechos en una única entidad, lo que conlleva la extinción de la  comunidad absorbida. Esta fusión debe ser aprobada por la asamblea de cada comunidad implicada y contar con la autorización del organismo de cuenca correspondiente. El procedimiento está regulado por las disposiciones del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y, en algunos casos, por los propios estatutos de las comunidades de regantes.<img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-4777 aligncenter" src="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/09/macro-shot-jigsaw-puzzles-teamwork-concept-1024x683.jpg" alt="" width="307" height="204" srcset="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/09/macro-shot-jigsaw-puzzles-teamwork-concept-1024x683.jpg 1024w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/09/macro-shot-jigsaw-puzzles-teamwork-concept-300x200.jpg 300w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/09/macro-shot-jigsaw-puzzles-teamwork-concept-768x512.jpg 768w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/09/macro-shot-jigsaw-puzzles-teamwork-concept-1536x1024.jpg 1536w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/09/macro-shot-jigsaw-puzzles-teamwork-concept-2048x1365.jpg 2048w" sizes="(max-width: 307px) 100vw, 307px" /></li>
<li><strong style="font-size: 16px;">La resolución del Organismo de Cuenca en relación con el Expediente Sancionador.</strong><span style="font-size: 16px;"> Si las comunidades de regantes no cumplen con las regulaciones hídricas, el organismo de cuenca puede aplicar sanciones. El organismo de cuenca puede decretar la extinción de la comunidad de regantes como medida sancionadora en casos graves, como la reiteración en el incumplimiento de sus obligaciones o la comisión de infracciones muy graves. Esta resolución debe adoptarse siguiendo los procedimientos administrativos establecidos, asegurando el derecho de la comunidad afectada a defenderse y ser informada.</span></li>
<li><strong>La desaparición completa o parcial de los elementos reales o objetivos.</strong> Una comunidad de regantes puede extinguirse si desaparecen todos o, al menos, las tres cuartas partes de las razones objetivas o reales de su existencia. Esto puede incluir la destrucción de la infraestructura de riego, la pérdida de acceso al recurso hídrico debido a cambios ambientales significativos o la alteración de los cauces de los ríos. Después de verificar los hechos y seguir los procedimientos pertinentes, el organismo de cuenca debe declarar la causa de extinción.</li>
<li><strong>Renuncia al aprovechamiento.</strong> Otra de las causas de extinción es la renuncia de los comuneros al aprovechamiento. Si al menos tres cuartas partes de los miembros de la comunidad de regantes renuncian al derecho de uso de las aguas, la comunidad se extingue. La renuncia debe ser formalizada en una asamblea general y notificada al organismo de cuenca, quien verificará la legalidad del proceso y confirmará la extinción.</li>
</ol>
<h3>Liquidación de los bienes patrimoniales</h3>
<p>Una vez que se ha aprobado la extinción de la comunidad de regantes, los bienes de esta serán liquidados de acuerdo con las normas establecidas en el Código Civil español para la liquidación de sociedades (artículos 1.708 y siguientes). Este proceso implica la venta de bienes de la comunidad, el pago de deudas pendientes y la distribución del remanente entre los comuneros. Este proceso está diseñado para garantizar que los intereses de todos los miembros y acreedores de la comunidad sean respetados y que no queden obligaciones pendientes después de la extinción.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-4781" src="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/09/calculator-pencil-closeup-blurred-background-1024x683.jpg" alt="" width="342" height="228" srcset="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/09/calculator-pencil-closeup-blurred-background-1024x683.jpg 1024w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/09/calculator-pencil-closeup-blurred-background-300x200.jpg 300w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/09/calculator-pencil-closeup-blurred-background-768x512.jpg 768w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/09/calculator-pencil-closeup-blurred-background-1536x1024.jpg 1536w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/09/calculator-pencil-closeup-blurred-background-2048x1365.jpg 2048w" sizes="(max-width: 342px) 100vw, 342px" /></p>
<h3>Conclusión</h3>
<p>Por último, la extinción de las comunidades de regantes en España está regulada por un conjunto de reglamentos que garantizan que este proceso se lleve a cabo de manera legal y transparente. Para proteger los derechos de los comuneros y garantizar un uso racional y sostenible del recurso hídrico, cada causa de extinción tiene un procedimiento específico que debe seguirse riguroso. El Código Civil, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y la Ley de Aguas establecen un marco detallado para este propósito, reflejando la importancia del agua como un bien público fundamental.</p>
<h3>Referencias</h3>
<p>1. Ley de Aguas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.<br />
2. Reglamento del Dominio Público Hidráulico, Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.<br />
3. Ley de Expropiación Forzosa de 1954.<br />
4. Reglamentos internos de las Comunidades de Regantes.<br />
5. Procedimientos sancionadores del Organismo de Cuenca (Confederaciones Hidrográficas).<br />
6. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre desaparición de elementos reales de riego.<br />
7. Actas de asambleas de comunidades de regantes.<br />
8. Código Civil español, artículos 1.708 y siguientes.</p>
<p><strong>Ignacio Salinas Mateo. Estudiante del Grado de Derecho, Universidad Loyola Andalucía.</strong></p>
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		<title>La constitución de las comunidades de regantes</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Colaborador blog]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Jul 2024 08:15:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por Ignacio Salinas Mateo. Estudiante del Grado de Derecho, Universidad Loyola Andalucía. Como ya se ha analizado en los anteriores artículos, se presume que las comunidades de regantes son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia que tienen como función principal la gestión de un bien público como es el dominio público hidráulico. Su [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h4><strong>Por Ignacio Salinas Mateo. Estudiante del Grado de Derecho, Universidad Loyola Andalucía.</strong></h4>
<p style="margin: 0cm; background: white;"><span style="color: #41484d;">Como ya se ha analizado en los anteriores artículos, se presume que las comunidades de regantes son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia que tienen como función principal la gestión de un bien público como es el dominio público hidráulico. Su naturaleza jurídica les otorga una serie de singularidades y prerrogativas en el ejercicio de sus funciones. No obstante, para poder ejercer dichas funciones, las comunidades de regantes deben constituirse formalmente de forma previa, pero, ¿Cómo se constituyen las comunidades de regantes? ¿Qué requisitos les son exigibles? ¿De dónde procede la obligación de constitución?</span></p>
<h3></h3>
<h3 style="margin: 0cm; background: white;"><b><span style="color: #41484d;">Obligatoriedad de constitución</span></b></h3>
<h3></h3>
<p style="margin: 0cm; background: white;">Según el <strong><u>artículo 81.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA):</u></strong></p>
<p><em>“Los usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión deberán constituirse en comunidades de usuarios. Cuando el destino dado a las aguas fuese principalmente el riego, se denominarán comunidades de regantes; en otro caso, las comunidades recibirán el calificativo que caracterice el destino del aprovechamiento colectivo”</em></p>
<p>Debido al carácter obligatorio en la constitución, el mismo artículo 81 prevé la redacción de unos estatutos u ordenanzas que regularán la organización de las comunidades de usuarios, así como la explotación en régimen de autonomía interna de los bienes hidráulicos inherentes al aprovechamiento.</p>
<p>Además de lo mencionado, la normativa establece un marco para la organización de los usuarios de aguas con el fin de proteger sus derechos y gestionar de manera sostenible los recursos hídricos:</p>
<ul>
<li><u><strong>Formación de una comunidad general de usuarios: </strong></u>Los usuarios de aguas superficiales o subterráneas que comparten intereses comunes debido a su utilización del recurso pueden crear una «comunidad general». Esta comunidad tiene como propósito la defensa de sus derechos y la conservación y promoción de los intereses compartidos. Esto implica que aquellos que se benefician del uso de un mismo recurso hídrico pueden organizarse colectivamente para gestionar y proteger el recurso de manera conjunta.</li>
<li><strong style="font-size: 16px;"><u>Creación de una junta central de usuarios: </u></strong><span style="font-size: 16px;">Tanto los usuarios individuales como las comunidades de usuarios pueden establecer una «junta central de usuarios» mediante un convenio. El objetivo de esta junta es proteger los derechos e intereses de los usuarios frente a terceros y asegurar el uso coordinado y vigilado de los recursos hídricos que cada uno aprovecha. Esto proporciona una estructura organizativa para la defensa colectiva y la gestión eficaz de los recursos hídricos, garantizando que todos los usuarios actúen de manera concertada.</span></li>
<li><strong style="font-size: 16px;"><u>Imposición por parte del organismo de cuenca: </u></strong><span style="font-size: 16px;">El «organismo de cuenca», que es la autoridad responsable de la gestión de los recursos hídricos en una región determinada, puede exigir la constitución de las comunidades y juntas centrales de usuarios cuando lo considere necesario para el interés general. Esto significa que, en situaciones donde el manejo conjunto y coordinado de los recursos hídricos es crucial para el bienestar común, el organismo regulador tiene la autoridad para ordenar la formación de estas organizaciones.</span></li>
<li><strong style="font-size: 16px;"><u>Régimen de comunidad y convenios específicos:</u></strong><span style="font-size: 16px;"> En casos donde la modalidad, las circunstancias o las características del uso del agua lo justifiquen, o si el número de usuarios es reducido, el régimen de comunidad (la organización colectiva de los usuarios) puede ser reemplazado por convenios específicos. Estos convenios deben ser aprobados por el organismo de cuenca. Este punto permite una flexibilidad organizativa, adaptando la gestión de los recursos hídricos a las necesidades y características específicas de cada situación, siempre bajo la supervisión de la autoridad competente.</span></li>
</ul>
<h3><b style="font-style: inherit; text-align: center;"><span style="color: #41484d;">Procedimiento de constitución</span></b></h3>
<p>Una vez analizado la obligatoriedad de la constitución, se procederá a la práctica de la misma. <strong><u>El artículo 201 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH)</u></strong> regula el procedimiento para constituir una comunidad de regantes, describiendo un proceso detallado que asegura la transparencia y participación de todos los interesados:</p>
<p><strong style="font-size: 16px;">1. Convocatoria para la constitución de la comunidad</strong></p>
<p>La constitución de una comunidad de usuarios comienza con la convocatoria de una junta general. Esta convocatoria puede ser realizada por una persona designada por los interesados o, en su defecto, por el alcalde de la población donde se ubique la mayor parte del aprovechamiento de agua. Se debe convocar a todos los interesados con al menos quince días de antelación. La convocatoria se publica en el «Boletín Oficial del Estado», en el portal de internet del organismo de cuenca, y puede ser difundida mediante edictos municipales si el organismo de cuenca lo considera necesario. El anuncio debe especificar el objeto, lugar, día y hora de la junta, donde se decidirá sobre la constitución y características de la comunidad.</p>
<p><strong style="font-size: 16px;">2. Formalización de la relación de usuarios</strong></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-4747 alignleft" src="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/07/real-estate-agent-sell-property-with-signing-contract-document-1024x683.jpg" alt="" width="262" height="174" srcset="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/07/real-estate-agent-sell-property-with-signing-contract-document-1024x683.jpg 1024w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/07/real-estate-agent-sell-property-with-signing-contract-document-300x200.jpg 300w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/07/real-estate-agent-sell-property-with-signing-contract-document-768x512.jpg 768w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/07/real-estate-agent-sell-property-with-signing-contract-document-1536x1024.jpg 1536w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/07/real-estate-agent-sell-property-with-signing-contract-document-2048x1365.jpg 2048w" sizes="(max-width: 262px) 100vw, 262px" />Durante la junta, se debe formalizar una lista nominal de los usuarios, ya sean personas físicas o jurídicas, incluyendo el caudal de agua que cada uno pretende utilizar o depurar. También se acordarán las bases que deben regir los proyectos de ordenanzas y reglamentos de la comunidad, siempre dentro de la legislación vigente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong style="font-size: 16px;">3. Nombramiento de la comisión redactora</strong></p>
<p>En esta misma junta, se nombrará una comisión encargada de redactar los proyectos de ordenanzas y reglamentos, así como su presidencia.</p>
<p><strong style="font-size: 16px;">4. Segunda junta general</strong></p>
<p>La presidencia de la comisión debe convocar a una nueva junta general dentro de un plazo máximo de dos meses, siguiendo las mismas formalidades que para la primera junta. El propósito de esta segunda junta es examinar y, en su caso, aprobar los proyectos de ordenanzas y reglamentos. Se podrán realizar una o varias sesiones si es necesario. En el acta de las reuniones se deben registrar los resultados de los debates y votaciones.</p>
<p><strong style="font-size: 16px;"><em><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-4746 alignright" src="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/07/man-putting-empty-ballot-election-box-1024x765.jpg" alt="" width="250" height="187" srcset="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/07/man-putting-empty-ballot-election-box-1024x765.jpg 1024w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/07/man-putting-empty-ballot-election-box-300x224.jpg 300w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/07/man-putting-empty-ballot-election-box-768x574.jpg 768w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/07/man-putting-empty-ballot-election-box-1536x1148.jpg 1536w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/07/man-putting-empty-ballot-election-box-2048x1531.jpg 2048w" sizes="(max-width: 250px) 100vw, 250px" /></em>5. Sistema de votación</strong></p>
<p>Para la primera votación, cada interesado tendrá un número de votos basado en el caudal teórico que debe utilizar, según las tablas del anexo I. Los usuarios, tanto personas físicas como jurídicas, pueden agruparse para alcanzar el primer escalón de votos.</p>
<p><strong style="font-size: 16px;">6. Exposición pública de los proyectos</strong></p>
<p>Una vez aprobados los proyectos, estos se depositarán durante treinta días en el local de la comunidad o, en su defecto, en la secretaría del ayuntamiento correspondiente, para que puedan ser examinados por los interesados. Se anunciará esta exposición en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal de internet del organismo de cuenca. La comunidad puede habilitar medios electrónicos de consulta si así se recoge en las actas correspondientes y se refleja en el anuncio.</p>
<p><strong style="font-size: 16px;">7. Remisión al organismo de cuenca</strong></p>
<p>Después del periodo de exposición pública, la presidencia de la comunidad remitirá al organismo de cuenca los proyectos de ordenanzas y reglamentos, junto con la referencia a las publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado», certificaciones de las actas de las Juntas, el resultado de la información pública, las reclamaciones presentadas y el informe de la comisión sobre las mismas. También se incluirá una relación de los usuarios y un plano o croquis de los aprovechamientos de la comunidad.<strong style="font-size: 16px;"><strong style="font-size: 16px;"><em style="font-size: 16px;"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-4748 aligncenter" src="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/07/110-1009_IMG.jpg" alt="" width="647" height="485" srcset="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/07/110-1009_IMG.jpg 640w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/07/110-1009_IMG-300x225.jpg 300w" sizes="(max-width: 647px) 100vw, 647px" /></em></strong></strong></p>
<p><strong style="font-size: 16px;">8. Resolución del organismo de cuenca</strong></p>
<p>El organismo de cuenca evaluará los proyectos y, previa emisión de los informes pertinentes, podrá denegar la aprobación si no se han cumplido las formalidades exigidas o si los estatutos contienen normas contrarias a la legislación vigente. De lo contrario, se declarará constituida la comunidad y se aprobarán sus ordenanzas y reglamentos. Los proyectos aprobados se remitirán a la comunidad y a la Dirección General del Agua.</p>
<p><strong style="font-size: 16px;">9. Requisitos mínimos y denegación por silencio administrativo</strong></p>
<p>El organismo de cuenca no puede denegar la aprobación de los estatutos u ordenanzas si no infringen la legislación vigente y no puede introducir variantes sin el dictamen del Consejo de Estado. Los requisitos mínimos que deben cumplir las ordenanzas incluyen:</p>
<ul>
<li>Derechos de participación y elección para los propietarios de los bienes adscritos al aprovechamiento colectivo.</li>
<li>Representación voluntaria expresamente conferida por escrito.</li>
<li>Derecho a voto de todos los propietarios, con posibilidad de agrupación para alcanzar el mínimo exigido.</li>
<li>Limitación de votos a no más del 50% del total.</li>
<li>Prohibición de exoneración total de las obligaciones y cargas inherentes a la participación en el aprovechamiento colectivo.</li>
<li>Obligación de pago por parte de todos los comuneros para las obras acordadas por la comunidad.</li>
</ul>
<p>Si el organismo de cuenca no notifica una resolución expresa en un plazo de seis meses desde la presentación de los proyectos, se entenderá que los estatutos u ordenanzas han sido denegados, aunque el organismo sigue obligado a emitir una resolución expresa.</p>
<p>Así pues, las comunidades de regantes deberán remitirse en lo que necesiten al artículo 201 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para poder constituirse formalmente como tal.</p>
<h3><strong>Referencias y Bibliografía</strong></h3>
<ol>
<li>Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), artículo 81.1</li>
<li>Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH): artículo 201.</li>
<li>Murillo-López, C., &amp; Ortega-Reig, M. (2015). “Las Comunidades de Regantes en España: Un estudio de casos”. Universidad Politécnica de València</li>
<li>Fernández-López, J., &amp; García-Vera, M. A. (2012). “Gestión integrada de los recursos hídricos en España”. Revista de Ingeniería Hidráulica, 18(2), 123-140.”</li>
</ol>
<h4>Ignacio Salinas Mateo. Estudiante del Grado de Derecho, Universidad Loyola Andalucía.</h4>
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		<title>Análisis del marco normativo de las comunidades de regantes de España (parte II)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Colaborador blog]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Jun 2024 08:24:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por Ignacio Salinas Mateo. Estudiante del Grado de Derecho, Universidad Loyola Andalucía. Relación de las comunidades de regantes con el Estado La relación entre las comunidades de regantes y el Estado español es de vital importancia para la gestión eficiente y sostenible de los recursos hídricos, especialmente en el sector agrícola. Esta interacción se encuentra [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h4></h4>
<h4><strong>Por Ignacio Salinas Mateo. Estudiante del Grado de Derecho, Universidad Loyola Andalucía.</strong></h4>
<h3>Relación de las comunidades de regantes con el Estado</h3>
<p>La relación entre las comunidades de regantes y el Estado español es de vital importancia para la gestión eficiente y sostenible de los recursos hídricos, especialmente en el sector agrícola. Esta interacción se encuentra regulada por un marco normativo que establece las competencias y responsabilidades de ambas partes, así como los mecanismos de colaboración y supervisión.</p>
<p>La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y su Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, constituyen las bases legales que rigen la relación entre las comunidades de regantes y el Estado. Estas normativas reconocen a las comunidades de regantes como entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y autonomía funcional, pero sujetas al cumplimiento de la legislación estatal y autonómica en materia de aguas.</p>
<p>El Estado, a través de los organismos de cuenca, ejerce competencias exclusivas en la planificación hidrológica, la concesión de derechos de uso del agua y la regulación de las condiciones de su utilización. Asimismo, es responsable de garantizar la calidad del agua y de velar por el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos en la Directiva Marco del Agua de la Unión Europea.</p>
<p>El Estado, mediante sus organismos competentes, supervisa y controla las actividades de las comunidades de regantes para asegurar que el uso del agua se realiza conforme a la ley y a los planes hidrológicos de cuenca. Esto incluye la revisión de los estatutos de las  comunidades, la aprobación de sus reglamentos internos y la inspección de sus infraestructuras y operaciones.</p>
<p>El Estado colabora con las comunidades de regantes en la realización de obras hidráulicas y en la modernización de infraestructuras de riego, a través de subvenciones y financiación preferente. Además, se promueven programas conjuntos de investigación y desarrollo para la mejora de la eficiencia en el uso del agua y la implementación de tecnologías de riego innovadoras.</p>
<p>Las comunidades de regantes participan en los órganos de gestión de los recursos hídricos, como los Consejos de Agua de las cuencas hidrográficas, donde tienen voz y voto en la toma de decisiones que afectan a la planificación y gestión del agua. Esta participación asegura que los intereses y necesidades de los regantes sean considerados en el marco de la política hídrica nacional.</p>
<h3>Interacción de las comunidades de regantes con la ciudadanía</h3>
<p>La interacción entre las comunidades de regantes y la ciudadanía viene precedida en un contexto donde el agua es un bien escaso y de vital importancia para el desarrollo socioeconómico. En España, las comunidades de regantes no solo se relacionan con sus miembros, sino que también tienen un papel relevante en la sociedad en general, debido a su impacto en el medio ambiente, la economía y la vida cotidiana de las personas.</p>
<p>Las comunidades de regantes, en su función de administradoras de un recurso público, están sujetas a la normativa que promueve la participación ciudadana en la gestión del agua. Esto se traduce en la obligación de facilitar información y fomentar la transparencia en sus actuaciones. La Ley de Aguas y su Reglamento establecen que las comunidades deben convocar asambleas generales y permitir el acceso a la información sobre el uso y estado de las infraestructuras de riego, así como sobre los volúmenes de agua distribuidos.</p>
<p>La colaboración entre las comunidades de regantes y la ciudadanía se extiende a la gestión conjunta de recursos hídricos. En situaciones de escasez, es crucial que los regantes y otros usuarios del agua, como los municipios o las empresas, trabajen juntos para optimizar el uso del agua.</p>
<p>Las comunidades de regantes deben asumir una responsabilidad social y ambiental en sus interacciones con la ciudadanía. Esto implica no solo cumplir con la legislación vigente en materia de aguas, sino también adoptar prácticas que minimicen el impacto ambiental de sus actividades. La implementación de sistemas de riego eficientes y la adopción de medidas para la protección de los ecosistemas fluviales son acciones que reflejan un compromiso con la sostenibilidad y el bienestar de la comunidad.</p>
<h3>Desafíos de la sequía y el cambio climático</h3>
<p>La sequía y el cambio climático representan dos de los desafíos más significativos para las comunidades de regantes en España. Estos fenómenos no solo amenazan la sostenibilidad de los recursos hídricos disponibles, sino que también ponen en riesgo la viabilidad económica y social de las comunidades que dependen del riego para su subsistencia.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-4714 alignright" src="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/06/cracked-earth-with-sun-shining-it-1024x439.jpg" alt="" width="628" height="269" srcset="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/06/cracked-earth-with-sun-shining-it-1024x439.jpg 1024w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/06/cracked-earth-with-sun-shining-it-300x129.jpg 300w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/06/cracked-earth-with-sun-shining-it-768x329.jpg 768w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/06/cracked-earth-with-sun-shining-it-1536x658.jpg 1536w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/06/cracked-earth-with-sun-shining-it-2048x878.jpg 2048w" sizes="(max-width: 628px) 100vw, 628px" />La sequía, entendida como un período de escasez de precipitaciones que resulta en una disminución de los recursos hídricos disponibles, tiene un impacto directo en la capacidad de las comunidades de regantes para cumplir con sus funciones básicas. La reducción en la disponibilidad de agua conlleva a la necesidad de implementar restricciones en el uso del agua, lo que puede traducirse en una disminución de la producción agrícola y, por ende, en una afectación económica para los agricultores y la comunidad en general.</p>
<p>Desde el punto de vista normativo, las comunidades de regantes deben operar en conformidad con la legislación española vigente, la cual incluye disposiciones relacionadas con la gestión y distribución de recursos hídricos en períodos de escasez. La Ley de Aguas y su reglamento de desarrollo, así como los planes hidrológicos de cuenca, son instrumentos clave que establecen el marco dentro del cual las comunidades de regantes deben planificar y gestionar sus recursos frente a la sequía y el cambio climático.</p>
<p>Ante estos desafíos, es imperativo que las comunidades de regantes, en coordinación con las autoridades estatales, desarrollen estrategias de adaptación que incluyan la modernización de infraestructuras, la implementación de tecnologías de riego más eficientes y la promoción de prácticas agrícolas sostenibles. Además, es esencial que se fomente la investigación y el desarrollo de nuevas variedades de cultivos que sean más resistentes a la sequía y a las condiciones cambiantes del clima.</p>
<p>La respuesta jurídica a estos desafíos también implica la revisión y actualización constante de la legislación para asegurar que las políticas de gestión del agua sean resilientes frente al cambio climático y capaces de mitigar los efectos de la sequía. Esto puede incluir la promulgación de normas que incentiven la recarga artificial de acuíferos, la reutilización de aguas residuales tratadas y la implementación de sistemas de asignación de agua que reflejen la escasez creciente de este recurso vital.</p>
<p>El cambio climático representa un desafío significativo para la gestión sostenible de los recursos hídricos en España, especialmente para las comunidades de regantes que dependen directamente del agua para sus actividades agrícolas. La adaptación al cambio climático es, por tanto, una prioridad en el ámbito del riego y la gestión de cuencas hidrográficas. A continuación, se exponen algunas estrategias de adaptación al cambio climático que las comunidades de regantes pueden implementar en el marco de la normativa regulatoria española:</p>
<p><strong>A) Los planes hidrológicos de cuenca</strong>, regulados por la Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deben incorporar la variable del cambio climático en sus revisiones. Esto implica una evaluación de los impactos esperados y la integración de medidas de adaptación específicas para garantizar la disponibilidad de recursos hídricos.</p>
<p><strong>B) La optimización del uso del agua</strong> es fundamental para hacer frente a la escasez hídrica. Las comunidades de regantes deben adoptar tecnologías de riego más eficientes, como el riego por goteo o la microaspersión, y promover prácticas de agricultura de conservación que mejoren la retención de agua en el suelo.</p>
<p><strong>C) La construcción y modernización de infraestructuras</strong> como presas, balsas y sistemas de recarga de acuíferos son esenciales para regular el caudal de los ríos y almacenar agua en periodos de abundancia. Estas acciones deben cumplir con la normativa ambiental y de seguridad de presas y embalses.</p>
<p><strong>D) La implementación de sistemas de tarificación</strong> que incentiven el ahorro de agua y la gestión de la demanda son herramientas clave para promover un uso más racional del recurso. La Ley de Aguas establece los principios de recuperación de costes y de “quien contamina paga”, que pueden ser aplicados para fomentar la eficiencia hídrica.</p>
<p><strong>E) La colaboración con instituciones</strong> de investigación y la inversión en innovación tecnológica son fundamentales para desarrollar nuevas variedades de cultivos más resistentes a la sequía y para mejorar los sistemas de predicción y monitorización de recursos hídricos.</p>
<p>F) Las comunidades de regantes deben <strong>participar activamente en programas de </strong><strong>educación ambiental y concienciación sobre el cambio climático</strong> y la importancia del ahorro de agua, dirigidos tanto a sus miembros como a la sociedad en general.</p>
<p><strong>G) La cooperación</strong> entre comunidades de regantes, administraciones públicas y otros usuarios del agua es crucial para una gestión integrada de los recursos hídricos. La gobernanza del agua debe ser inclusiva y participativa, permitiendo la adaptación a las condiciones cambiantes impuestas por el cambio climático.</p>
<p>La implementación efectiva de estas medidas requiere un enfoque holístico y proactivo para asegurar la sostenibilidad de la agricultura de regadío y la resiliencia de las comunidades frente a los desafíos futuros.</p>
<h3>Tecnologías de riego y eficiencia hídrica</h3>
<p>La eficiencia hídrica en el ámbito del riego agrícola es un aspecto crucial para la sostenibilidad de los recursos hídricos, especialmente en un contexto de escasez y cambio climático. Las comunidades de regantes desempeñan un papel fundamental en la implementación de tecnologías de riego que promuevan un uso más eficiente del agua. En este sentido, la normativa española ha incentivado la modernización de las infraestructuras de riego y la adopción de tecnologías avanzadas.</p>
<p>Los sistemas de riego tecnificados, como el riego por goteo y la aspersión, han demostrado ser altamente eficientes en comparación con métodos tradicionales como el riego por inundación o surcos. Estos sistemas permiten una aplicación más precisa del agua, reduciendo las pérdidas por evaporación y escorrentía, y mejorando la eficiencia en el uso del agua.</p>
<p>El riego por goteo es una tecnología que permite la aplicación localizada del agua directamente en la zona radicular de las plantas. Esta técnica minimiza el uso de agua y fertilizantes, y es especialmente adecuada para cultivos de alto valor en zonas áridas o semiáridas.</p>
<p>El riego por aspersión utiliza aspersores que distribuyen el agua en forma de lluvia sobre los cultivos. La eficiencia de este sistema depende de la correcta selección y manejo de los aspersores, así como de la uniformidad en la distribución del agua.</p>
<p>La automatización de los sistemas de riego y el control remoto mediante dispositivos electrónicos y software especializado permiten una gestión más eficiente del agua.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-4715 alignleft" src="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/06/foto.008-1024x683.jpg" alt="" width="394" height="263" srcset="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/06/foto.008-1024x683.jpg 1024w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/06/foto.008-300x200.jpg 300w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/06/foto.008-768x512.jpg 768w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/06/foto.008-1536x1024.jpg 1536w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/06/foto.008-2048x1365.jpg 2048w" sizes="(max-width: 394px) 100vw, 394px" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Estas tecnologías facilitan la programación de los riegos, la monitorización en tiempo real y la toma de decisiones basada en datos precisos sobre las necesidades hídricas de los cultivos.</p>
<p>El uso de sensores para medir la humedad del suelo, la temperatura, la radiación solar y otros parámetros ambientales, junto con sistemas de información geográfica (SIG) y modelos de simulación, permite optimizar los calendarios de riego y adaptarlos a las condiciones climáticas y a las necesidades específicas de cada cultivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La legislación española, a través de la Ley de Aguas y su reglamento, así como la Política Agrícola Común (PAC) de la Unión Europea, proporciona un marco para la modernización de los sistemas de riego. Se ofrecen incentivos económicos y subvenciones para la adopción de tecnologías de riego eficientes y la realización de auditorías de agua que evalúen el potencial de mejora en la gestión del recurso hídrico.</p>
<p>La adopción de tecnologías de riego y eficiencia hídrica es esencial para garantizar la sostenibilidad de la agricultura en España, especialmente en el contexto de desafíos actuales y futuros relacionados con la sequía y el cambio climático. La normativa y las políticas de gestión del agua deben continuar apoyando la innovación y la inversión en tecnologías que permitan a las comunidades de regantes optimizar el uso del agua, asegurando así la viabilidad a largo plazo de la agricultura y la conservación de los recursos hídricos.</p>
<h3>Legislación y políticas de gestión del agua</h3>
<p>La gestión del agua en España se encuentra regulada por un conjunto de leyes y políticas que buscan asegurar un uso sostenible y eficiente de este recurso esencial. La legislación en materia de aguas se ha desarrollado en respuesta a los desafíos planteados por la variabilidad climática, la creciente demanda de diferentes sectores y la necesidad de proteger los ecosistemas acuáticos.</p>
<p>La piedra angular de la legislación española en materia de aguas es la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, que establece el dominio público hidráulico del Estado sobre las aguas continentales, definiendo los derechos y deberes de su uso y aprovechamiento. Esta ley ha sido modificada en varias ocasiones para adaptarse a las directrices europeas y a las necesidades cambiantes de la sociedad.</p>
<p>El Plan Hidrológico Nacional, aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, y sus posteriores actualizaciones, es el instrumento de planificación que establece las directrices para la gestión y el uso del agua en España. Este plan se alinea con los objetivos de la Directiva Marco del Agua de la Unión Europea (Directiva 2000/60/CE), que busca alcanzar un buen estado de las masas de agua y promover un uso sostenible del recurso.</p>
<p>La Directiva Marco del Agua (DMA) es un pilar fundamental en la política de aguas de la Unión Europea y, por ende, de España. Su transposición al ordenamiento jurídico español ha requerido la adaptación de la legislación nacional para cumplir con los principios de prevención de la contaminación, promoción del uso sostenible del agua, protección del medio acuático y mejora de la calidad del agua.</p>
<p>El Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, regula las condiciones de constitución, reconocimiento y funcionamiento de las comunidades de regantes. Estas entidades tienen la responsabilidad de administrar el agua para riego de manera eficiente y conforme a la normativa vigente.</p>
<p>En respuesta a los desafíos planteados por el cambio climático, España ha desarrollado políticas específicas para la adaptación en el sector del agua. Estas políticas buscan mejorar la resiliencia de los sistemas de agua frente a eventos extremos como sequías e inundaciones, promoviendo la eficiencia en el uso del agua y la implementación de tecnologías de riego más sostenibles.</p>
<p>La Estrategia Nacional de Regadíos es un componente clave de las políticas de gestión del agua que busca modernizar las infraestructuras de riego para incrementar su eficiencia y sostenibilidad. Esta estrategia se alinea con los objetivos de la Política Agrícola Común (PAC) de la Unión Europea y con los compromisos ambientales de España.</p>
<p>En resumen, la legislación y las políticas de gestión del agua en España están orientadas a garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico, promoviendo un uso racional y eficiente, protegiendo los ecosistemas acuáticos y adaptándose a los retos del cambio climático. Las comunidades de regantes, en este marco legal, desempeñan un papel crucial en la gestión del agua para riego, siendo esenciales para la implementación de estas políticas en el ámbito local y regional.</p>
<p><strong>Referencias Legales:</strong></p>
<p><strong> Constitución Española de 1978:</strong><br />
• Artículo 45: Derecho a un medio ambiente adecuado y el deber de conservarlo.<br />
• Artículo 132: Regulación de los bienes de dominio público y su defensa.<br />
<strong>Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio):</strong><br />
• Título II: Dominio público hidráulico.<br />
• Título III: Utilización del dominio público hidráulico.<br />
• Título V: Administración hidráulica.<br />
<strong>Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril):</strong><br />
• Título III: De las Confederaciones Hidrográficas.<br />
• Título IV: De las Comunidades de Usuarios.<br />
<strong>Ley de Evaluación Ambiental (Ley 21/2013, de 9 de diciembre):</strong><br />
• Título II: Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.<br />
<strong>Ley de Economía Sostenible (Ley 2/2011, de 4 de marzo):</strong><br />
• Capítulo III: Sostenibilidad del medio rural y del litoral, y de los recursos naturales.<br />
<strong>Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias (Ley 19/1995, de 4 de julio):</strong><br />
• Capítulo II: De las medidas para la modernización de las estructuras agrarias.<br />
<strong>Real Decreto 903/2007, de 6 de julio</strong>, sobre la mejora de la eficiencia del uso del agua en el sector agrario.<br />
<strong>Real Decreto 517/2014, de 20 de junio</strong>, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Nacional.<br />
<strong>Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000</strong>, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua).<br />
<strong>Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991</strong>, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrario.<br />
<strong>Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007</strong>, sobre la evaluación y la gestión de los riesgos de inundación.<br />
<strong>Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.</strong><br />
<strong>Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre</strong>, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.</p>
<h4>Ignacio Salinas Mateo. Estudiante del Grado de Derecho, Universidad Loyola Andalucía.</h4>
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		<title>Análisis del marco normativo de las comunidades de regantes de España (parte I)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Colaborador blog]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Jun 2024 10:49:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por Ignacio Salinas Mateo. Estudiante del Grado de Derecho, Universidad Loyola Andalucía. Las comunidades de regantes en España constituyen una pieza angular en la gestión de los recursos hídricos, especialmente en lo que respecta al sector agrícola, donde el riego es un componente vital para la productividad y sostenibilidad de las actividades. Estas entidades, con [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h4><strong>Por Ignacio Salinas Mateo. Estudiante del Grado de Derecho, Universidad Loyola Andalucía.</strong></h4>
<p>Las comunidades de regantes en España constituyen una pieza angular en la gestión de los recursos hídricos, especialmente en lo que respecta al sector agrícola, donde el riego es un componente vital para la productividad y sostenibilidad de las actividades. Estas entidades, con una larga tradición histórica y una relevancia que se ha mantenido y adaptado a lo largo de los siglos, enfrentan en la actualidad desafíos sin precedentes debido al cambio climático y a la creciente escasez de agua.</p>
<p>En un escenario marcado por la incertidumbre climática y los problemas futuros derivados de la sequía, es imperativo abordar las estrategias de adaptación y las tecnologías de riego que pueden contribuir a una mayor eficiencia hídrica. Este análisis se complementará con una revisión de las políticas de gestión del agua, con el fin de proponer algunas recomendaciones personales a fin de que permitan a las comunidades de regantes reflexionar y enfrentar los retos actuales y futuros de manera efectiva.</p>
<p>El presente artículo, en su primera parte, tiene como objetivo principal analizar el marco normativo que norma las comunidades de regantes, su estructura organizativa, y las funciones que desempeñan en el contexto actual.</p>
<h3>1. Introducción a las comunidades de regantes</h3>
<p>Las comunidades de regantes en España constituyen entidades jurídicas de base privada, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo propósito fundamental es la gestión colectiva del agua para riego, optimizando su uso y garantizando su distribución equitativa entre sus miembros. Estas comunidades se rigen por principios de democracia interna, solidaridad, responsabilidad, y sostenibilidad ambiental, reflejando la importancia del agua como recurso esencial para la agricultura y, por extensión, para la economía y el bienestar social.</p>
<p>Históricamente, las comunidades de regantes tienen su origen en las necesidades de organización y cooperación entre agricultores para el aprovechamiento eficiente del agua, un bien escaso y de vital importancia sobre todo en España. Estas corporaciones han evolucionado desde estructuras informales hasta entidades con reconocimiento legal y una estructura organizativa compleja, adaptándose a los cambios en el marco normativo y a las exigencias de la modernización agrícola.</p>
<p>En el contexto actual, las comunidades de regantes desempeñan un papel crucial en la gestión de los recursos hídricos, enfrentándose a desafíos como la escasez de agua y la adaptación al cambio climático. La relevancia de las comunidades de regantes en España es indiscutible, no solo por su contribución a la economía agraria sino también por su influencia en la ordenación del territorio y la gestión ambiental.</p>
<p>La historia del riego en España es un reflejo de la evolución de las prácticas agrícolas y de la adaptación humana a las variadas condiciones climáticas del país. Desde la antigüedad, las técnicas de riego han jugado un papel crucial en la agricultura española, siendo un elemento distintivo de su paisaje cultural y un factor determinante en su desarrollo económico.</p>
<p>Los primeros sistemas de riego en la Península Ibérica se remontan a las culturas prerromanas, donde ya se evidencian prácticas de irrigación en asentamientos íberos y celtas. Sin embargo, es con la llegada de los romanos cuando se produce una expansión significativa de estas técnicas. Los romanos introdujeron mejoras en la construcción de infraestructuras hidráulicas, como acueductos y canales, que permitieron una distribución más eficiente del agua y un incremento en la producción agrícola.</p>
<p>La llegada de los musulmanes a la Península Ibérica en el siglo VIII marcó un antes y un después en la historia del riego. Los árabes aportaron conocimientos avanzados en la gestión del agua, incluyendo la construcción de norias, acequias y aljibes. Estas innovaciones se concentraron principalmente en el sur de España, en la región de Al-Ándalus, donde el riego permitió el cultivo de productos hasta entonces desconocidos en Europa, como el arroz y la caña de azúcar.</p>
<p>Con la Reconquista y la posterior expulsión de los musulmanes, muchas de las técnicas de riego islámicas fueron adoptadas y adaptadas por los cristianos. Durante la Edad Moderna, las comunidades de regantes comenzaron a tomar una forma más organizada, con la creación de instituciones y normativas que regulaban el uso y distribución del agua. La Corona española reconoció la importancia del riego y otorgó ciertos privilegios y protecciones a las comunidades de regantes, lo que permitió una gestión más autónoma del recurso hídrico.</p>
<p>La Revolución Industrial trajo consigo cambios significativos en la agricultura y, por ende, en las prácticas de riego. La modernización de las infraestructuras y la introducción de nuevas tecnologías permitieron una mayor eficiencia en el uso del agua. Durante el siglo<br />
XX, especialmente en su segunda mitad, se llevaron a cabo grandes proyectos de infraestructura hidráulica, como presas y trasvases, que buscaban asegurar el suministro de agua para la agricultura y la población en general.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-4698 alignleft" src="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/06/foto.113-1024x683.jpg" alt="" width="322" height="215" srcset="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/06/foto.113-1024x683.jpg 1024w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/06/foto.113-300x200.jpg 300w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/06/foto.113-768x512.jpg 768w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/06/foto.113-1536x1024.jpg 1536w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/06/foto.113-2048x1365.jpg 2048w" sizes="(max-width: 322px) 100vw, 322px" /></p>
<p>En la actualidad, las comunidades de regantes en España se enfrentan a nuevos desafíos ya mencionados, como la necesidad de adaptarse a las condiciones impuestas por el cambio climático y la escasez de recursos hídricos. La evolución del riego continúa, buscando un equilibrio entre la tradición y la innovación, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del sector agrícola.</p>
<p>La historia del riego en España es, por tanto, un testimonio de la capacidad de adaptación y la búsqueda constante de soluciones a los desafíos planteados por el entorno natural y las necesidades humanas. La evolución de las técnicas de riego y la consolidación de las comunidades de regantes son aspectos fundamentales en el desarrollo agrícola y socioeconómico del país.</p>
<h3>2. Marco normativo actual de las comunidades de regantes</h3>
<p>Las comunidades de regantes en España se rigen por un conjunto de normativas que establecen su estructura, funcionamiento y relación con los recursos hídricos y el Estado. El marco normativo actual de estas entidades se encuentra principalmente en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que desarrolla la mencionada Ley de Aguas en lo referente al dominio público hidráulico.</p>
<p>La Ley de Aguas constituye la piedra angular de la regulación de las comunidades de regantes. Esta ley establece que las aguas continentales son un recurso demanial y, por tanto, de dominio público, lo que implica que su gestión debe realizarse bajo los principios de eficiencia, sostenibilidad y equidad. La Ley de Aguas reconoce a las Comunidades de Regantes como entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y autonomía funcional para la gestión del agua para riego, dentro de los límites que la propia ley y sus disposiciones reglamentarias establecen.</p>
<p>El Real Decreto 849/1986 regula aspectos fundamentales como la constitución, los estatutos, los órganos de gobierno y las funciones de las comunidades de regantes. Este reglamento detalla los procedimientos para la aprobación de los estatutos por parte de la Administración, los cuales deben contener las normas básicas de funcionamiento de la comunidad, los derechos y obligaciones de los comuneros, así como las sanciones en caso de incumplimiento.</p>
<p>Además, existen otras disposiciones que afectan a las comunidades de regantes, como la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, que establece los planes de cuenca como instrumentos de planificación y gestión de los recursos hídricos. Estos planes deben ser tenidos en cuenta por las comunidades de regantes en la gestión del agua de riego.</p>
<p>Es importante señalar que, además de la legislación estatal, las Comunidades Autónomas pueden desarrollar su propia normativa en materia de aguas, siempre y cuando esta no contravenga la legislación básica del Estado. Esto permite adaptar la regulación a las particularidades de cada territorio, lo que es especialmente relevante en un país con una diversidad hidrográfica tan marcada como España.</p>
<p>En resumen, el marco normativo actual de las comunidades de regantes en España está compuesto por una legislación que busca equilibrar la gestión eficiente y sostenible del agua de riego con la protección del dominio público hidráulico. Este marco se encuentra en constante evolución para adaptarse a los nuevos desafíos, como el cambio climático y la escasez de recursos hídricos.</p>
<h3>3. Estructura organizativa de las comunidades de regantes</h3>
<p>La estructura organizativa de las comunidades de regantes en España es un elemento clave para su funcionamiento eficiente y el cumplimiento de sus objetivos. Estas entidades se rigen por una serie de normativas y principios que establecen cómo deben organizarse y operar.</p>
<p>Las comunidades de regantes están constituidas por diferentes órganos de gobierno, cuya composición y funciones están detalladas en la legislación vigente, particularmente en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Aguas, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Los órganos principales son:</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-4697 alignright" src="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/06/room-business-meeting-1024x683.jpg" alt="" width="370" height="247" srcset="https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/06/room-business-meeting-1024x683.jpg 1024w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/06/room-business-meeting-300x200.jpg 300w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/06/room-business-meeting-768x513.jpg 768w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/06/room-business-meeting-1536x1025.jpg 1536w, https://unregadiomasseguro.com/wp-content/uploads/2024/06/room-business-meeting-2048x1367.jpg 2048w" sizes="(max-width: 370px) 100vw, 370px" /></p>
<ul>
<li>La <strong>Junta General</strong> es el órgano supremo de la comunidad de regantes y está compuesta por todos los comuneros. Esta asamblea se encarga de tomar las decisiones más importantes, como la aprobación de los presupuestos, la elección de los cargos de la Junta de Gobierno y la modificación de los estatutos.</li>
<li>La<strong> Junta de Gobierno</strong> es el órgano ejecutivo de la comunidad de regantes y está formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales. Sus miembros son elegidos por la Junta General y tienen la responsabilidad de gestionar el día a día de la comunidad, ejecutar las decisiones de la Junta General y asegurar el cumplimiento de las normativas aplicables.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Presidente es la figura representativa de la comunidad de regantes y tiene la responsabilidad de dirigir y representar legalmente a la entidad. Es elegido por la Junta General y, entre sus funciones, se encuentra la convocatoria y presidencia de las sesiones de la Junta General y de la Junta de Gobierno.</p>
<p>El funcionamiento interno de las comunidades de regantes se rige por sus propios estatutos, que deben estar en consonancia con la legislación vigente. Los estatutos contienen disposiciones sobre los derechos y obligaciones de los comuneros, las condiciones de uso del agua, las contribuciones económicas, las sanciones y el procedimiento para la resolución de conflictos.</p>
<p>Para abordar cuestiones específicas sobre temas que puedan ir surgiendo a raíz del desarrollo de la actividad de las Comunidades, estas pueden crear comisiones especiales. Estas comisiones están formadas por miembros de la comunidad y tienen como objetivo estudiar y proponer soluciones a problemas concretos, como la modernización de infraestructuras, la gestión de recursos o la implementación de nuevas tecnologías de riego.</p>
<p>Por ello, la transparencia y la participación son principios fundamentales en la estructura organizativa de las comunidades de regantes. Se promueve la participación activa de los comuneros en las decisiones y la transparencia en la gestión, con el fin de garantizar un uso<br />
justo y eficiente del agua.</p>
<h3>4. Funciones básicas de las comunidades de regantes</h3>
<p>Las comunidades de regantes operan bajo un conjunto de funciones básicas establecidas por la normativa vigente, que incluyen, pero no se limitan a, las siguientes:</p>
<ol>
<li><strong>Gestión del agua para riego</strong>: Las comunidades de regantes son responsables de la distribución del agua entre sus miembros, garantizando un uso eficiente y justo del recurso. Esto implica la asignación de volúmenes de agua, el establecimiento de turnos de riego y la supervisión del cumplimiento de las normas de uso.</li>
<li><strong>Mantenimiento de infraestructuras</strong>: Se encargan del mantenimiento y conservación de las infraestructuras hidráulicas necesarias para el riego, como canales, acequias, estaciones de bombeo y sistemas de filtrado, asegurando su correcto funcionamiento y la continuidad del servicio.</li>
<li><strong>Recaudación de cuotas</strong>: Las Comunidades de Regantes tienen la facultad de establecer y recaudar cuotas entre sus miembros para financiar los costes operativos y de mantenimiento de las infraestructuras, así como para la inversión en mejoras y tecnologías de riego.</li>
<li><strong>Representación y defensa de intereses</strong>: Actúan como representantes de sus miembros ante otras entidades y administraciones públicas, defendiendo los intereses colectivos en materia de recursos hídricos y políticas de riego.</li>
<li><strong>Vigilancia y sanción</strong>: Son competentes para vigilar el cumplimiento de las normas establecidas en materia de riego y uso del agua, pudiendo imponer sanciones a aquellos miembros que infrinjan las reglas de la comunidad.</li>
<li><strong>Promoción de prácticas sostenibles</strong>: Fomentan la adopción de prácticas de riego eficientes y sostenibles entre sus miembros, con el fin de optimizar el uso del agua y minimizar el impacto ambiental.</li>
<li><strong>Formación y asesoramiento</strong>: Ofrecen formación y asesoramiento técnico a sus miembros en temas relacionados con el riego, la gestión del agua y la implementación de nuevas tecnologías y métodos de cultivo.</li>
<li><strong>Planificación hídrica</strong>: Participan en la planificación y gestión conjunta de los recursos hídricos a nivel de cuenca hidrográfica, colaborando con las administraciones públicas y otros usuarios del agua.</li>
<li><strong>Resolución de conflictos</strong>: Intervienen en la resolución de conflictos que puedan surgir entre sus miembros o con terceros en relación con el uso del agua y el riego.</li>
</ol>
<p>Estas funciones se encuentran reguladas principalmente por la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril) y las propias normas internas de cada comunidad de regantes, que deben ajustarse al marco legal establecido.</p>
<p><strong>Referencias Legales:</strong></p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong> Constitución Española de 1978:</strong><br />
• Artículo 45: Derecho a un medio ambiente adecuado y el deber de conservarlo.<br />
• Artículo 132: Regulación de los bienes de dominio público y su defensa.<br />
<strong>Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio):</strong><br />
• Título II: Dominio público hidráulico.<br />
• Título III: Utilización del dominio público hidráulico.<br />
• Título V: Administración hidráulica.<br />
<strong>Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril):</strong><br />
• Título III: De las Confederaciones Hidrográficas.<br />
• Título IV: De las Comunidades de Usuarios.<br />
<strong>Ley de Evaluación Ambiental (Ley 21/2013, de 9 de diciembre):</strong><br />
• Título II: Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.<br />
<strong>Ley de Economía Sostenible (Ley 2/2011, de 4 de marzo):</strong><br />
• Capítulo III: Sostenibilidad del medio rural y del litoral, y de los recursos naturales.<br />
<strong>Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias (Ley 19/1995, de 4 de julio):</strong><br />
• Capítulo II: De las medidas para la modernización de las estructuras agrarias.<br />
<strong>Real Decreto 903/2007, de 6 de julio</strong>, sobre la mejora de la eficiencia del uso del agua en el sector agrario.<br />
<strong>Real Decreto 517/2014, de 20 de junio</strong>, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Nacional.<br />
<strong>Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000</strong>, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua).<br />
<strong>Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991</strong>, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrario.<br />
<strong>Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007</strong>, sobre la evaluación y la gestión de los riesgos de inundación.<br />
<strong>Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.</strong><br />
<strong>Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre</strong>, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.</p>
<h4>Ignacio Salinas Mateo. Estudiante del Grado de Derecho, Universidad Loyola Andalucía.</h4>
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		<title>Comunidades de regantes: libro de facturas emitidas y recibidas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Colaborador blog]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Oct 2023 12:38:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La naturaleza y actividad desarrollada por las Comunidades de Regantes no solo enmarca la aplicación del artículo 7.11º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (LIVA); se extiende también a las obligaciones formales dimanantes de dicho tributo. Es el caso del libro de facturas emitidas y recibidas.  La obligación de la llevanza del libro [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La naturaleza y actividad desarrollada por las Comunidades de Regantes no solo enmarca la aplicación del artículo 7.11º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (LIVA); se extiende también a las obligaciones formales dimanantes de dicho tributo. Es el caso del libro de facturas emitidas y recibidas.</p>
<p><strong> </strong>La obligación de la llevanza del libro de registro de facturas emitidas y recibidas se impone, a los empresarios y profesionales, en los artículos 62 y 63 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA). Por su parte, el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, regula las obligaciones de facturación, cuyo presupuesto legal, tal y como señala su artículo 2, es el deber impuesto (a empresarios y profesionales) por el artículo 164.Uno.3.º LIVA, consistente en “<em>expedir y entregar factura de todas sus operaciones</em>”.</p>
<p>Respecto a la obligación de expedir facturas por parte de las Comunidades de Regantes y, por extensión, de llevanza del libro de facturas emitidas, resulta oportuno traer a colación la Consulta Tributaria Vinculante V0410-22, de 3 de marzo de 2022, de la Dirección General de Tributos, que precisamente señala que: “<em>el régimen jurídico de las comunidades de regantes implica que las mismas son el instrumento jurídico a través del cual se persigue la distribución equitativa entre sus comuneros de caudales públicos, lo que implica el supuesto de no sujeción previsto en el artículo 7.11º de la Ley 37/1992, <u>por realizar dichas operaciones al margen de una actividad empresarial o profesional</u>. En estos casos, en la medida que las operaciones no sujetas por aplicación del artículo 7.11º de la Ley 37/1992 se realizan al margen de una actividad empresarial o profesional, <u>no existiría obligación de expedir factura según lo dispuesto en el artículo 2 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación</u>, sin perjuicio de que puedan expedirse otros documentos, que, sin tener la consideración de facturas, puedan utilizarse a otros efectos, como puede ser para la cuantificación de la contraprestación.</em>”</p>
<p>El acertado planteamiento del órgano directivo del Ministerio de Hacienda y Función Pública, tiene íntima relación con el carácter del crédito que ostentan las Comunidades de Regantes y, en consecuencia, de las liquidaciones en las que se materializan las derramas aprobadas por parte de la Asamblea General (art. 216.3 d) RDPH). Y es que por nuestra jurisprudencia se concluye que se trata de ingresos de derecho público, discutiéndose si de naturaleza tributaria (<em>por lo que se decantan las Sentencias del TSJ de Castilla León de 27 de octubre de 2011, 30 y 23 de noviembre de 2012, 12 de marzo de 2015, 12 de marzo de 2015 y  6 de octubre de 2017, o la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 30 de octubre de 2015</em>) o no tributaria (<em>por lo que se inclinan, entre otras muchas, las Sentencias del TSJ de Aragón de 3 de febrero de 2016 y 11 de febrero de 2020; Madrid de 11 de julio de 2008; o Murcia de 24 de septiembre de 2003 y 19 de septiembre de 2016; así como la doctrina administrativa –Vid. Consulta Tributaria Vinculante V0498/18, de 22 de febrero de 2018, y numerosas resoluciones de los TEAR, entre las que se encuentra la reciente Resolución 19/00849/2022/00/00, de 28 de noviembre de 2022, del TEAR de Castilla La Mancha, en cuyos argumentos coincido plenamente-</em>).</p>
<p>Los fundamentos expuestos no agotan su aplicación en el artículo 62 RIVA. Trascienden, igualmente, a los efectos del artículo 63 del mismo texto legal, referido a la obligación prevista para empresarios y profesionales de llevanza del libro de facturas recibidas.</p>
<p>Y es que, trayendo a colación la última conocida sobre la materia que nos ocupa, la reciente Sentencia Núm. 19/2023, de 13 de enero de 2023, del TSJ de la Comunidad Valenciana (<em>que se apoya en la doctrina legal de nuestro Tribunal Supremo -22 de noviembre de 2012, 13 de junio de 2011, 27 de junio de 2011, 18 de julio de 2011 y 22 de septiembre de 2011-, así como en la jurisprudencia comunitaria</em>), reitera el planteamiento que <u>las actividades realizadas por las Comunidades de Regantes para el buen orden en el aprovechamiento de las aguas públicas no tienen carácter empresarial ni profesional</u>.</p>
<p>A nadie se le escapa que la inmensa mayoría de las Comunidades de Regantes de nuestro país exclusivamente realizan operaciones del artículo 7.11º LIVA, precepto se inserta dentro de los supuestos de no sujeción permitidos por el actual artículo 13 de la Directiva 2006/112/CE. Ergo, cuando se circunscriben al ejercicio de tales actividades, las Comunidades de Regantes no actúan como empresarios.</p>
<p>Si tienes alguna duda, te leo y respondo en comentarios.</p>
<p><strong>Por José Romero Carretero. Abogado-MAFC-Letrado asesor de Comunidades de Regantes-Miembro del cuerpo jurídico de Fenacore-Profesor de derecho administrativo -C/Duque de Fernán Núñez, 12, 1º-2, Córdoba-Tfno. 666856915-Correo electrónico: romero.asesor@hotmail.com.</strong></p>
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